Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 061000291/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000291/2012 C.K.V.C./ ESTADO NACIONAL Y OTRO Mendoza, 07 de Setiembre de 2016.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 61000291/2012/CA1,

caratulados: "C. c/ESTADO NACIONAL Y

OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS", venidos a

esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Luis para resolver sobre la

admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 138/145 y vta.

por la representante de la parte demandada, E.N.A. contra la sentencia obrante

a fs. 132/137.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el fallo dictado por esta Cámara a fs.

132/137, interpone recurso extraordinario la representante del ENA a fs.

138/145, sosteniendo que su planteo es formalmente admisible, habida cuenta

del cumplimiento de los requisitos comunes y propios establecidos para ello

por la jurisprudencia del Supremo Tribunal y la doctrina de los autores.

Expone que existe coexistencia de cuestiones federales

simples y complejas que por si habilitan la procedencia del presente recurso.

Que por las razones expuestas, solicita que esta Cámara

acepte formalmente el recurso extraordinario interpuesto y eleve las

actuaciones para el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación.

Plantea la cuestión federal al controvertirse la

aplicación, inteligencia y alcances de normas de naturaleza federal tales como

los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 impugnándose

mediante la tacha de arbitrariedad la interpretación de estas normas.

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

contestado por el representante de la parte actora a fs. 147/149 solicitando el

rechazo del mismo.

III. Que este Tribunal debe pronunciarse según las

pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso

extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la

Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del

recurso.

Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad

formal del recurso, este Tribunal observa que el recurrente cumplió con las

reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal.

Que el recurso extraordinario deducido supone que se

han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la

normativa de los decretos y normas nacionales con las garantías consagradas

en la Constitución Nacional, lo cual en principio provocaría una cuestión

federal típica susceptible de ser examinada en la instancia excepcional prevista

por la Ley 48:14, suponiendo además que se excede el interés individual

configurándose un caso de gravedad institucional.

Es que tal como interpretó inicialmente este Tribunal

la cuestión objeto de la apelación federal deducida contra decisiones que

disponen o no la aplicación de los...

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