Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 070666/2018/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

70666/2018

CHAVEZ, DIEGO ALEJANDRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “C.D.A. c/ EN-Mº Seguridad –PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 19/10/22, el Sr.

Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y en consecuencia reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento examinado en autos creado por el decreto 380/17. Asimismo,

ordenó que se abonen las diferencias devengadas y adeudadas conforme a lo allí establecido (ver considerando 7). Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 24/10/22 apeló la parte demandada,

quien expresó agravios el día 5/12/22, los que fueron contestados por su contraria el 28/12/22. El 2/2/23 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que se agravia la demandada de la inclusión del decreto 380/17 al recibo de sueldo del actor, toda vez que el mismo se encuentra derogado a partir del dictado del decreto 142/2022.-

IV.-Que, si bien el decreto 142/2022 derogó a partir del 1/04/2022 el decreto 380/17, lo cierto es que durante la vigencia de este último el accionante tuvo derecho a percibir el suplemento allí

previsto y que se le abone las retroactividades devengadas. En Fecha de firma: 14/02/2023

Alta en sistema: 15/02/2023

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

consecuencia cabe rechazar el agravio en cuestión y confirmar la sentencia apelada en dicho aspecto.-

V.-Que en relación con el Decreto Nº 380/17,

dictado el 30/05/2017, cabe señalar que mediante esa norma se fijó el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo, derogó los arts. 396 ter y 396 quater, que habían otorgado los suplementos particulares "Servicio Externo Uniformado" y "Apoyo Operativo" de la reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, creados por el artículo 1 del Decreto Nº 2140/13.-

VI.-Que afirma la demandada que los suplementos creados por el Decreto nro. 380/17 no son percibidos por la generalidad del personal y que poseen un carácter no remunerativo y/o no bonificable.-

VII.-Que los agravios de la demandada deben ser rechazados, con sustento en los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Di Nanno, C. c/ EN –

M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg."

(E.. N° 18184/2018 y “N.M.F. c/ EN-M Seguridad-

PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, (Expte.

46.683/17), sentencias del 18/08/2022, cuyo criterio resulta coincidente con el que venía siendo sostenido por este Tribunal en las causas Nº 1305/2018

L. de T.S., C.D. c/ EN – M Seguridad –PFA s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

, del 14 de mayo de 2019,

y 72.324/2018 “D.I.C. y otros c/EN Mº Seguridad –PFA s/

Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.

del 11 de marzo de 2020.

En un mismo sentido ha resuelto la Sala II de ésta Cámara en la causa n°

67.286/2017 “C.L.I.c.M.° de Seguridad PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 28 de mayo de 2019 y Sala III en la causa n° 38.203/2017 “Ramos, A.E.c.M.° de Seguridad PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 21 de junio de 2019. En virtud de...

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