Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Febrero de 2015, expediente 46902/2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:46902/2012 AUTOS: “CERRUDO DELICIA MARGARITA C/ A.N.S.E.S S/ REAJUSTES VARIOS"

JUZG.FED. DE 1° INSTANCIA N° 7 EXPTE. N : 46.902/2010 SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 166077 BUENOSAIRES, 10 de febrero de 2015, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de 1° Instancia n° 7.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241.

    Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese.

    Asimismo se agravia en tanto el Tribunal limita la movilidad que ordena otorgar mediante la invocación del precedente “Villanustre”. Además se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463.

    Por otra parte se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 24, 25 y 26 de la ley 24.241. Además se agravia de lo resuelto respecto de la actualización de la P.B.U. A su vez se agravia de la forma en que han sido impuestas las costas y de la regulación de honorarios por considerarla elevada.

    Asimismo manifiesta que las acreencias de la actora se encuentran alcanzadas por los efectos de la consolidación dispuesta por las leyes 23.982 y 24.130 sin perjuicio de lo cual y ante las disposiciones que disponen que corresponde el pago en efectivo de las sumas liquidadas por los periodos consolidados correspondientes debe aplicarse la tasa de interés promedio de caja de ahorro común que publica el BCRA. Por otra parte sostiene la aplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037.

    Finalmente se agravia de la aplicación del precedente “M.” para el cálculo de los aportes efectuados como autónomo.

  2. Surge de autos que la actora obtuvo el jubilación al amparo de la ley 24.241, 25.994 (art. 6º) y 25.865, con fecha 12/12/2007, obteniendo la PC, PBU y Poder Judicial de la Nación PAP.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC y PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la...

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