Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 8 de Octubre de 2018, expediente CSS 036449/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 36449/2009 AUTOS: “CELOTTI JOSE LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 2 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó

recalcular el haber inicial de la prestación de que se trata (JUBILACIÓN ORDINARIA acordada al amparo de las leyes 18.037 y 18.038 en atención a los servicios acreditados con F.A.D.al 01.01.1987)

y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por remisión a los casos “S.” y “B.”.

Contra así lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fojas 114/128.

La accionada se agravia: 1) –a su entender- del inadecuado indice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita la “aplicación indices previstos en la Ley nº 27.260 (Programa Nacional de Reparación histórica para jubilados y pensionados); 2) de la movilidad ordenada cfr. “B.”, incluso más allá de 2007; 3) del –supuesto-

recálculo de la PBU; 4) de lo decidido en torno a los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463; y 4) de la actualización de servicios autónomos.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Como consideración previa cabe señalar que el agravio de la demandada en cuanto persigue la aplicación del índice RIPTE en sustitución del ISBIC indicado por la C.S.J.N. en la causa “Elliff” para la actualización de las remuneraciones computadas para el otorgamiento de prestaciones según la ley 24241 no ha de prosperar.

Ello así porque, además de tratarse de una reflexión tardía recién articulada en su expresión de agravios que no fue deducida en la instancia de grado y sometida a decisión del juzgador, como debió haberlo sido en virtud del principio procesal de eventualidad, para el caso de ser derrotada en su oposición al progreso de la acción (cfr. sentencia definitiva del 18.08.2017 recaída en la causa 106706/09 “G.A.A. c/ANSeS s/reajuste varios”), lo cierto es que no se condice con las constancias de autos y la sentencia en crisis, pues el Sr. Juez a quo dispuso el ajuste de las remuneraciones por aplicación del IGR cfr. “S.”, por tratarse de una prestación otorgada por la ley 18.037.

Por otro lado, la cuestión relativa al cómputo de las categorías cotizadas por el trabajo autónomo para la determinación del haber inicial ha sido objeto de consideración...

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