Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Mayo de 2016, expediente FMZ 001970/2016/CA003

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 1970/2016/CA3 Mendoza, 19 de Mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 1970/2016/CA3, caratulados: “CELAN

JARA, GASTON AGUSTIN ASMAT VAZQUEZ LEYSY MARICRUZ

S/INFRACCION LEY 23737”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael,

M., a esta sala “A”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a

fojas 114/115 y vta. y fojas 116/118 en contra de la resolución de fojas 102/109,

por la cual se resuelve: “1º) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO a los

términos del art. 306, siguientes y concordantes del C.P.P.N. y CONVERTIR

EN PRISION PREVENTIVA la detención que sufre GASTON AGUSTIN

CELAN ap. M.. JARA…; por considerarlo autor presunto responsable del

delito previsto y penado por el artículo 5º) inc. c) de la Ley 23.737, en la

modalidad de tenencia de estupefacientes para su comercialización, debiendo

continuar alojado en la Penitenciaría y Cárcel de Detenidos de esta Ciudad,

en calidad de detenido, comunicado a disposición del Tribunal y sujeto a las

resultas de la causa. 2º) TRABAR EMBARGO sobre bienes propios del

incoado G. A. C. ap. M.. JARA, hasta cubrir

provisionalmente la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000); medida

ésta que deberá practicarse por intermedio del Señor Oficial de Justicia del

Tribunal, sirviendo la presente de mandamiento bastante. (Art. 518 del

C.P.P.N.). En caso de resultar negativa la misma, se dispone la INHIBICIÓN

GENERAL DE BIENES en contra del nombrado, debiendo oficiarse a donde

corresponda para su toma de razón. 3º) DICTAR AUTO DE

PROCESAMIENTO a los términos del art. 306, siguientes y concordantes del

C.P.P.N. y CONVERTIR EN PRISION PREVENTIVA la detención que sufre

L. ap. M.. VAZQUEZ…; por considerarla “prima

facie”, autora presunta responsable del delito previsto y penado por el

artículo 5º) inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de

estupefacientes para su comercialización, debiendo continuar en el estado de

Prisión Domiciliaria que en la fecha se ha otorgado a la misma, en calidad de

detenida, comunicada a disposición del Tribunal y sujeto a las resultas de la

causa. 4º) TRABAR EMBARGO sobre bienes propios de la incoada LEYSY

Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #28002921#153603316#20160518105856092 M. ap. M.. VAZQUEZ, hasta cubrir provisionalmente la

suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000); medida ésta que deberá

practicarse por intermedio del Señor Oficial de Justicia del Tribunal,

sirviendo la presente de mandamiento bastante. (Art. 518 del C.P.P.N.). En

caso de resultar negativa la misma, se dispone la INHIBICIÓN GENERAL

DE BIENES en contra del nombrado, debiendo oficiarse a donde corresponda

para su toma de razón. 5º) .…”

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuya parte dispositiva ha quedado

transcripta supra interpuso sendos recursos de apelación el representante del

Ministerio Público de la Defensa (v. fojas 114/115 y vta. y fojas 116/118). Los

remedios procesales fueron correctamente concedidos a fojas 120.

Las partes en ocasión de celebrarse la audiencia prevista en el

artículo 454 del digesto ritual, presentan apuntes sustitutivos del informe oral

los que...

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