Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Mayo de 2016, expediente FMZ 001970/2016/CA003
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 1970/2016/CA3 Mendoza, 19 de Mayo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 1970/2016/CA3, caratulados: “CELAN
JARA, GASTON AGUSTIN ASMAT VAZQUEZ LEYSY MARICRUZ
S/INFRACCION LEY 23737”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael,
M., a esta sala “A”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a
fojas 114/115 y vta. y fojas 116/118 en contra de la resolución de fojas 102/109,
por la cual se resuelve: “1º) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO a los
términos del art. 306, siguientes y concordantes del C.P.P.N. y CONVERTIR
EN PRISION PREVENTIVA la detención que sufre GASTON AGUSTIN
CELAN ap. M.. JARA…; por considerarlo autor presunto responsable del
delito previsto y penado por el artículo 5º) inc. c) de la Ley 23.737, en la
modalidad de tenencia de estupefacientes para su comercialización, debiendo
continuar alojado en la Penitenciaría y Cárcel de Detenidos de esta Ciudad,
en calidad de detenido, comunicado a disposición del Tribunal y sujeto a las
resultas de la causa. 2º) TRABAR EMBARGO sobre bienes propios del
incoado G. A. C. ap. M.. JARA, hasta cubrir
provisionalmente la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000); medida
ésta que deberá practicarse por intermedio del Señor Oficial de Justicia del
Tribunal, sirviendo la presente de mandamiento bastante. (Art. 518 del
C.P.P.N.). En caso de resultar negativa la misma, se dispone la INHIBICIÓN
GENERAL DE BIENES en contra del nombrado, debiendo oficiarse a donde
corresponda para su toma de razón. 3º) DICTAR AUTO DE
PROCESAMIENTO a los términos del art. 306, siguientes y concordantes del
C.P.P.N. y CONVERTIR EN PRISION PREVENTIVA la detención que sufre
L. ap. M.. VAZQUEZ…; por considerarla “prima
facie”, autora presunta responsable del delito previsto y penado por el
artículo 5º) inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de
estupefacientes para su comercialización, debiendo continuar en el estado de
Prisión Domiciliaria que en la fecha se ha otorgado a la misma, en calidad de
detenida, comunicada a disposición del Tribunal y sujeto a las resultas de la
causa. 4º) TRABAR EMBARGO sobre bienes propios de la incoada LEYSY
Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #28002921#153603316#20160518105856092 M. ap. M.. VAZQUEZ, hasta cubrir provisionalmente la
suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000); medida ésta que deberá
practicarse por intermedio del Señor Oficial de Justicia del Tribunal,
sirviendo la presente de mandamiento bastante. (Art. 518 del C.P.P.N.). En
caso de resultar negativa la misma, se dispone la INHIBICIÓN GENERAL
DE BIENES en contra del nombrado, debiendo oficiarse a donde corresponda
para su toma de razón. 5º) .…”
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuya parte dispositiva ha quedado
transcripta supra interpuso sendos recursos de apelación el representante del
Ministerio Público de la Defensa (v. fojas 114/115 y vta. y fojas 116/118). Los
remedios procesales fueron correctamente concedidos a fojas 120.
Las partes en ocasión de celebrarse la audiencia prevista en el
artículo 454 del digesto ritual, presentan apuntes sustitutivos del informe oral
los que...
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