Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Agosto de 2019, expediente CAF 070873/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 70873/2017 - CAVIA, D.R. c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de agosto de 2019.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 42/45 la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y, así, declaró que los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios eran generales y, por lo tanto, resultaban remunerativos y bonificables. En consecuencia, ordenó el pago de las sumas que resultaran de la liquidación que practicase la demandada, respecto de las retroactividades devengadas desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, por aplicación del art. 2562, inc. c), del CCCN (conf.

    consid. V).

    Estableció que, en atención a que el crédito reconocido en autos resultaba deuda no consolidada, su cancelación se regiría según lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, aplicándosele la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. Comunicación BCRA Nº14.290), hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión (art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

  2. Que disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada a fs.

    46/46vta. y expresó sus agravios a fs. 50/55, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 56.

    La accionada se quejó, en síntesis, en cuanto la Sra. Jueza de grado resolvió la incorporación al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, del “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” y el “Suplemento por Administración de Material”, creados por los decretos 1305/12 y 245/13, toda vez que tienen un alcance limitado y sólo lo perciben aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en las causas “Z.” y “S.s”, habida cuenta que en dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer naturaleza general a los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a fijar las pautas para realizar la liquidación judicial de las sumas reconocidas en aquellos pleitos que tenían por objeto la incorporación al concepto ‘haber mensual’, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas otorgadas por aquellos decretos. Destacó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 no guardan ninguna vinculación con el citado precedente del Alto Tribunal, por lo que sus conclusiones no pueden hacerse extensivas a estas actuaciones.

    Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA...

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