Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Octubre de 2023, expediente CAF 010010/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 10.010/2021/CA1: “CASTILLO, S.J. C/ EN-M

SEGURIDAD – PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

En Buenos Aires, a de octubre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “CASTILLO, S.J. C/ EN-M

SEGURIDAD – PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG” contra la sentencia del 8.8.2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional —Policía Federal Argentina— que, en la liquidación de los haberes de la actora, se computaran,

    con carácter remunerativo y bonificable, los rubros creados por el decreto 2744/1993 y se abonaran las diferencias salariales devengadas desde su entrada en vigencia y hasta su efectivo pago. Asimismo, reconoció el carácter bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/2017, ordenando el pago de las diferencias salariales desde su entrada en vigor.

    Señaló que la cancelación del crédito reconocido en autos se regiría por lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 23.982 y que devengaría intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.

    Por otra parte, desestimó el reclamo respecto del decreto 56/2020.

    Finalmente, distribuyó las costas del proceso en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 10.8.2023, que fue concedido libremente el 11.8.2023.

    Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó

    agravios el 24.8.2023, que fueron contestados por la actora el 5.9.2023.

  3. ) Que, en lo referido al decreto 2744/93 y sus modificatorios, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en la causa caratulada “DEL RIO, G.J. c/

    EN – M° Justicia-PFA- DTO 2744/93 861/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 11.2.2010, en la que se reconoció el derecho del personal de la Policía Federal a incorporar a su “haber mensual” las asignaciones establecidas por dichos decretos, como remunerativos y bonificables.

    En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oriolo” (Fallos: 333:1909), ha señalado que “(…) aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 –convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y el decreto 884/08 hayan expresado que los...

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