Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Marzo de 2023, expediente CSS 112346/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 112346/2018

AUTOS: “CASTILLO M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

Los recursos deducidos por ambas partes contra la sentencia definitiva dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 4 que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con más sus accesorios, de acuerdo con las pautas que allí indica; y CONSIDERANDO:

I. Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra el recálculo del haber inicial. Puntualmente cuestiona la elección de un inadecuado índice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita “se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto. nº 807/16, y en la USO OFICIAL

Resolución de ANSeS nº 56/18” que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08; además, se alza por aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad; de lo decidido en torno a la PBU; de la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24241; y, finalmente, de la exención del impuesto a las ganancias.

Por su parte, la actora se dice perjudicada por el índice empleado para el recalculo del haber inicial; de lo decidido en torno a la PBU; además se agravia de la prescripción prevista en el art 82 de la ley 18037; de la tasa de interés aplicada y finalmente, de las costas.

II. En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición al derecho data al 21.04.2005 -, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios”,

sentencia del 11.8.09; estándar que ha sido ratificado por el Tribunal Cimero, previo análisis de las disposiciones legales invocadas por la accionada, por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “B., L.O. c/ANSeS s/Reajustes varios”, situación que no ha variado al presente.

En tales condiciones este criterio ha de ser observado en el sub examine con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta la fecha de adquisición del derecho, para las que habrá de estarse a las pautas de “Elliff”, tal como ya fue dispuesto en el fallo de grado.

III. Para la movilidad posterior habrá de estarse: a) del 1.1.02 al 31.12.06, las variaciones anuales del Indice de Salarios, Nivel General, elaborado por el I.N.D.E.C. (cfr. “B.”);

  1. del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E.; y c) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417 y sus modificatorias.

En tanto el pronunciamiento recurrido se ajusta a las pautas indicadas precedentemente habrán de desestimarse los agravios y confirmar la sentencia debatida.

IV. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “Q.C.A.C. s/

REAJUSTES VARIOS”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE

Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI, C.A. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI,

N.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, sentencia del 14 de julio de 2022.

V. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.

Ha de...

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