Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2016, expediente FMP 021082215/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 25 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CASTILLO EDUARDO PEDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/ORDINARIO”.

Expediente FMP 21082215/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.O.T., Dr. E.P.J., Dr. J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fojas 96/100, la cual: 1º) acoge la demanda promovida por los Sres. E.P.C., E.E.A., M.A.B., A.H.F., R.E.O., A.R.L., J.H.C., N.D.P. y J.C.P. en contra del Estado Nacional - Ministerio de Defensa de la Nación; 2º) ordena a la demandada que integre a los haberes de pasividad de los actores los adicionales determinados en los Decretos Nº 1104/05 y 1095/06, desde la fecha en su entrada en vigencia y hasta el 01/08/2012, debiendo, en el plazo de diez días hábiles de firme la presente, abonar las sumas que correspondan con las pautas dispuestas en el día de la fecha. Ello, debiendo aplicar, como tasa de interés para el pago de las sumas adeudadas, la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; 3º) rechaza la defensa de prescripción incoada por la demandada; 4º)

    impone las costas del proceso a la demandada vencida.

    Los agravios del demandado lucen expresados en la memoria de fojas 107/8. La recurrente se agravia por cuanto el fallo en crisis asigna carácter general a las modificaciones de los suplementos, compensaciones y del adicional transitorio, previstos en los de decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 Y 751/09. En tal sentido, señala que respecto de dichos adicionales Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #15583017#162231109#20161028084513479 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA transitorios las normas aludidas les han reconocido las condiciones de no remunerativos, ni bonificables, además de su carácter particular, ya que no fue previsto para la totalidad del personal en actividad. Así también, refiere que los adicionales transitorios en cuestión carecen del carácter general que pretende endilgársele, no correspondiendo su inclusión al haber mensual como incorrectamente entendió el a quo. En apoyo a su postura cita los precedentes jurisprudenciales V.O. y B. de D..

    Hace reserva del Caso Federal y solicita se hagan lugar a los agravios expuestos y se revoque la sentencia apelada.

    Finalmente en oportunidad de interponer el recurso de apelación a fs. 103 se agravia de los honorarios regulados a los letrados de la parte actora por considerarlos altos.

    Corrido el traslado de ley, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 110, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el accionado, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 2 #15583017#162231109#20161028084513479 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

  3. Entrando en el examen de la cuestión central traída a debate, y al analizar el marco legal que da origen a esta contienda observo que la raíz de la cuestión a dilucidar se halla en el decreto n° 2769/93 que estableció ciertos suplementos particulares y compensaciones destinados al personal militar en actividad, modificando algunos existentes y creando otros nuevos, con la aclaración de que no integraban el concepto de sueldo y que no podían ser percibidos por la totalidad del personal [Suplemento por responsabilidad de cargo o función (art. 1); Compensación por Vivienda (art. 2); Compensación para Adquisición de Textos y demás elementos de estudio (art. 3); Suplemento por mayor exigencia de vestuario (art. 4)].

    Con posterioridad se dictó...

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