Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 2 de Marzo de 2009, expediente 10.076

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009

CAUSA Nro. 10076 - SALA IV

CASTELAU, P.A. s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 11

la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo del año dos mil nueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor A.M.D.O. como P. y los doctores G.M.H. y M.G.P. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

11/12 del presente incidente N.. 10076 del Registro de esta Sala,

caratulado: “CASTELAU, P.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de R.N..

1, provincia de Santa Fe, en el expte N.. 105/2008 de su Registro,

mediante la resolución dictada con fecha 17 de noviembre de 2008,

resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación formulado en favor de P.A.C..

II. Que contra dicha resolución, la asistencia técnica del nombrado, ejercida por la doctora Olimpia Rosa Casa, interpuso recurso de casación a fs. 11/12, el que fue concedido a fs. 13/13 vta.

III. Que la recurrente se agravió de la restricción de la libertad impuesta a su pupilo procesal, señalando que con ello se estarían vulnerando derechos amparados constitucionalmente.

Consideró que a raíz de lo resuelto por esta Alzada en el plenario 13/08, la interpretación jurisprudencial que debía efectuarse del juego de los arts. 316 y 317 del digesto ritual debía ser flexible. Por lo cual, señaló que debía considerarse que la investigación había finalizado, su defendido había mantenido una buena conducta en el penal, poseía contención familiar y demostró

voluntad de colaborar con la pesquisa.

IV. Que realizada la audiencia prevista por el art. 465 bis, en −1−

función del art. 454 del C.P.P.N. (texto según Ley 26.374), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.G.P., A.M.D.O. y G.M.H..

El señor juez M.G.P. dijo:

  1. Conforme surge del incidente traído a estudio del tribunal, se atribuye a P.A.C. la comisión del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 en la modalidad de transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso ideal.

    El tribunal oral resolvió no hacer lugar a la excarcelación impetrada, teniendo en cuenta la grave imputación que pesa sobre el procesado, la cantidad de material estupefaciente que se le secuestrara en su poder -y el modo en que se encontraba fraccionado-, el bien jurídico protegido y la actitud del imputado exteriorizada al momento de su detención, quien tuvo intentos violentos y desesperados de eludir el accionar policial y, finalmente,

    la proximidad de la audiencia de debate.

    Todo ello configuraba, a criterio de los judicantes, el peligro de fuga que intentan paliar mediante la medida cautelar,

    pues entendieron que en caso de recuperar su libertad intentaría eludir el accionar de la justicia.

  2. Ahora bien, a la luz de lo resuelto por esta Cámara en el reciente fallo plenario identificado como nro. 13, “D.B.,

    R.G. s/ recurso de casación”, del 30 de octubre de 2008,

    a los fines de evaluar la pertinencia del beneficio impetrado por la defensa de Castelau, habrán de considerarse no sólo las pautas objetivas establecidas por los arts. 316 y 317 del ordenamiento −2−

    CAUSA Nro. 1

    CASTELAU, P

    s/recurso de ca Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

    Secretario de Cámara adjetivo, sino que también deben valorarse los parámetros establecidos por el art. 319 del mismo cuerpo de leyes.

    Desde esta perspectiva, cabe acudir en primer término al margen punitivo que resulta aplicable en abstracto según la calificación legal propiciada por el representante de la sociedad, la cual no sólo supera ampliamente los ocho años de prisión, sino que tampoco permite, por su mínimo, la condena condicional.

    Frente a este panorama, ya puede avizorarse que la gravedad y la severidad de la pena prevista para el delito que se le reprocha, demuestran como altamente posible que el imputado intente evadir la acción de la justicia ante el pronóstico de una futura pena grave y de efectivo cumplimiento (cfr. Sala IV causa Nro.9043

    E.G. s/ rec. de casación

    reg. Nro 10596, rta.

    24/06/08).

  3. Ahora bien, en el estudio de los parámetros establecidos por el art. 319 del digesto ritual, también encuentro que existen distintas circunstancias que permiten tener por configurados los peligros procesales que, mediante la medida cautelar bajo estudio, se intentan paliar.

    De esta forma, las graves características del hecho atribuido al incriminado, pues tal como ya lo he expresado en otras oportunidades, el delito de tráfico de estupefacientes, representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaba las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad resulta ser otra pauta para evaluar la viabilidad de la soltura anticipada -a la luz art. 319 del C.P.P.N.-.

    También es dable considerar, con atención y cuidado, las −3−

    características del delito examinado que, como ya lo adelantara,

    tiene implicancias que son abarcativas de situaciones que van más allá de las que nos tiene acostumbrados los delitos más comunes,

    aunque, lamentablemente, este tipo de ilícito se está convirtiendo prácticamente en uno usual.

    Es que la persona imputada aparece, necesariamente,

    como un eslabón dentro de organizaciones delictivas de tal entidad,

    que resisten con éxito los embates de la justicia en todos los países del mundo.

    Directa consecuencia de ello, es el esfuerzo internacional para afrontar mancomunadamente la estrategia que permita su control o bien la reducción de sus efectos.

    Siendo así, la idea de una organización fuerte e importante ayuda a sostener la existencia de los peligros que las normas vigentes indican analizar para evaluar la admisibilidad del remedio procesal liberatorio, esto es, la posibilidad de burlar la justicia o entorpecer la investigación de aquella organización, que se resiste, como es lógico, a que se descubran sus redes de conexiones.

    Todas estas circunstancias dan pábulo, consideradas en forma conjunta, al riesgo de fuga al que se alude.

  4. En esta inteligencia, retomando el examen de viabilidad del remedio impetrado, entiendo que los extremos señalados impiden razonablemente inferir que en caso de recaer sanción pudiera aplicarse una condena de ejecución condicional, ya que las características graves del hecho imputado sumadas a la severidad de la pena prevista para el delito que se le reprocha,

    demuestran como altamente posible, como se adelantara precedentemente, que el imputado intente evadir la acción de la justicia.

    A todo ello, siempre dentro de las pautas ponderables a tenor del art. 319 del ordenamiento adjetivo, deben adunársele las −4−

    CAUSA Nro. 1

    CASTELAU, P

    s/recurso de ca Cámara Nacional de Casación Penal Casación MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

    Secretario de Cámara particulares circunstancias del imputado, quien, además de los extremos sindicados anteriormente, ha exteriorizado al momento de su detención su voluntad de sustraerse del accionar policial,

    debiendo resaltarse que en aquella ocasión se estaba trasladando con un remís desde la Pcia. de Buenos Aires hacia la Pcia. de Santa Fe, poseyendo en su haber 37,3 gramos de clorhidrato de cocaína, 195 pastillas y media de éxtasis con un peso de 55,2

    gramos, un envoltorio con 7,6 gramos de marihuana y dos envases de rollo de fotos con 15,3 gramos de marihuana.

    Así las cosas, entiendo que ninguna medida cautelar de menor intensidad resultaría suficiente para, en la especie,

    neutralizar los peligros procesales contemplados en el artículo 319

    del C.P.P.N. y asegurar su comparecencia cada vez que el tribunal así lo requiriera.

    Recapitulemos. La escala punitiva que en virtud del encuadre típico provisorio realizado y, en función de ello, la modalidad de cumplimiento de la pena que resulte aplicable,

    constituyen una aproximación inicial a la acreditación de los peligros procesales que se pretenden neutralizar con el objeto de concretar -y por ello impedir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR