Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Octubre de 2018, expediente CSS 085624/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 85624/2014 Autos: “C.N.D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 85624/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada como por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1 La parte demandada solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260 y encuentra improcedente la aplicación del caso “Elliff, A.J. c/ANSES s/reajustes varios”. Además cuestiona la aplicación del caso “B.” para el periodo posterior al año 2001. Por último sostiene la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del rechazo de la excepción prevista por el art. 82 de la ley 18.037.

    La parte actora se agravia en tanto el Sr. Juez a-quo omitió expedirse sobre el recalculo de la PBU, asimismo es motivo de agravios la tasa de interés aplicada y la imposición de costas por su orden. Finalmente se agravia el actor respecto de lo decidido en relacion a la excepcion de prescripcion.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24241, a partir del 08/10/2013, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP, habiendo prestado servicios en relación de dependencia y como autónomo.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el Dto. 807/2016 y la res. 56/18, es de señalar que de la letra de los considerandos de dicho decreto surge el Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA...

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