Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2020, expediente FPA 009380/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9380/2016/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G. a fin de tratar el expediente caratulado: “CARRO, G.E. CONTRA

A.N.SE.S. SOBRE PENSIONES”, E.. N° FPA 9380/2016/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 67 y vta., contra la sentencia de fs. 61/66.

El recurso se concede a fs. 68, expresa agravios la demandada en fecha 10/06/2020 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 72.

II- Que la parte apelante afirma que la magistrada de grado basó su decisión de declarar la inconstitucionalidad del art. 95 de la Ley 24241 y Decreto 460/99 en la superficial solicitud de la actora en la demanda. Agrega Fecha de firma: 03/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

que los beneficios previsionales devienen de un sistema contributivo y no asistencial y señala que el causante cuenta con 9 años y 10 meses de aportes. Expresa que la actora pretende hacer valer aportes autónomos mediante el acogimiento a la Moratoria Previsional por la Ley 24476,

desconociendo que el causante debía encontrarse afiliado como autónomo para acceder a la misma. Vierte consideraciones en torno al Decreto 460/99, aduce que aquél no reúne los requisitos mínimos para considerarlo aportante regular o irregular con derecho y solicita que se revoque la sentencia dictada. Hace reserva del caso federal.

III- Que la actora ocurre a la jurisdicción y deduce demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se le reconozca su derecho a pensión que deviene de los aportes que efectuara su esposo,

la que fue denegada por la accionada por considerar que el causante no reunía los requisitos para ser considerado aportante regular o irregular con derecho, conforme lo previsto en el decreto 460/99.

El a quo hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó

a la ANSES otorgar a la actora el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge y a liquidar y abonarle el retroactivo correspondiente desde su requerimiento, con más intereses liquidados a tasa pasiva.

Contra dicha decisión se alza la apelante IV-

  1. Que, previo al tratamiento...

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