Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Mayo de 2018, expediente CAF 081246/2016/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 81246/2016 CARRIZO, MARTA BEATRIZ c/EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2018.- PAF VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 47/49vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de la asignación prevista por el decreto 2140/13 (bajo el código 055, denominado Servicio Externo Uniformado), debiéndosele abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos mensualmente a partir del 15 de diciembre de 2014 –por aplicación del plazo de prescripción bienal conforme lo previsto por el art. 2.562 inc. c) del C.C. y Com.- y hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el decreto 2140/13. Asimismo en caso que la actora haya sido transferida a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación deberá
practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.
Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. hasta su efectivo pago.
Por último, distribuyó las costas en el orden causado.
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Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 51, y fundó su recurso a fs. 55/61, habiendo su contraria contestado el traslado conferido en forma extemporánea; motivo por el cual se ordenara su desglose a fs. 64 y se llamaran autos a fs. 66.
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por los decretos 2140/13.
Asimismo, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.
Además, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/15-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.
Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29236930#207495980#20180529105719277 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Por último, solicitó se mantenga la imposición de costas en la instancia anterior.
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Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas...
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