Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 19 de Agosto de 2014, expediente FCB 013030021/2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CARRARA, ULISES CARLOS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN. DE DEF. - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

doba, 19 de agosto de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARRARA, ULISES CARLOS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN. DE DEF. - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, (Expte. N°13030021/2010), en los que la parte demandada interpone recurso extraordinario (fs. 127/140) en contra de la Resolución dictada por este Tribunal con fecha 25 de marzo de 2014 (fs. 121/124 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. El representante legal del Estado Nacional argumenta que en autos existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48. Asimismo, aduce que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad, agregando que en autos se configura un supuesto de gravedad institucional.

    Corrido el traslado de ley, comparece la representación legal de la parte actora y contesta el recurso extraordinario solicitando su rechazo con costas, en los términos que da cuenta el escrito obrante a fs. 143/148 vta. de autos.-

  2. Analizando el caso bajo examen, se observa que el recurrente funda su apelación extraordinaria señalando que existe cuestión federal suficiente puesto que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas federales, tales como la Ley 19.101 y Decreto 1104/05 que modificaron los suplementos particulares y compensaciones del personal militar, siendo la decisión de esta Alzada contraria a sus pretensiones.

    En este sentido, cabe destacar que en una causa de similares pretensiones a la presente, se ha expedido con fecha 15 de marzo de 2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Amparo”, donde reconoció la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 –en sus respectivos artículos 5°–, los que deberán ser integrados en la base de cálculo para determinación de los haberes de pasividad, tal como lo ha decidido este Cámara Federal en la decisión bajo análisis.

    En este contexto, tiene dicho desde antes nuestro más Alto Tribunal: “Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime...

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