Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita410/15
Número de SAIJ15090266
Número de CUIJ21 - 509941 - 9

CARRANZA, J.C. c/ TABLE'S S.R.L. -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 410/15 Nº Saij: 15090266 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 264 Pág. de inicio: 045 Pág. de fin: 049 Fecha del fallo: 28/07/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > DERECHO LABORAL > CONTRATO LABORAL > PRUEBA T. > DERECHO LABORAL > EMPLEO NO REGISTRADO Tesauro > CARGA DE LA PRUEBA T. > DERECHO LABORAL > EMPLEADO > REINGRESO CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. INGRESO.

EMPLEO NO REGISTRADO. PRUEBA.

El remedio interpuesto no ha de prosperar desde que el compareciente no rebate la solución jurídica adoptada por la Alzada a la luz de la normativa vigente al sostener que el contrato de trabajo comenzó a partir de lo que se denominaran contratos de trabajo de fomento de empleo (direccionado a un colectivo determinado de trabajadores y como políticas de empleo activas), inicio que se documentó con diversos elementos probatorios acompañados por la demandada, habiendo cumplido el empleador con la legislación vigente, no existiendo probanzas que ameriten la existencia de pagos no registrados ("en negro") por parte de la accionada, incumbiendo al actor - al denunciarlos- el onus probandi, desde que si el contrato de trabajo luce regular y legalmente registrado, quien pretende una remuneración mayor -ora en su cuantificación numérica, ora porque proviene de pagos no registrados- debe correr con la prueba.

Texto del fallo Reg.: A y S t 264 p 45/49. Santa Fe, 28 de julio del año 2015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia 379 del 4.12.2013 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "CARRANZA, J.C. contra TABLE'S SRL -Cobro de Pesos- (Expte. 107/13)" (E.. Nro.: CUIJ: 21-00509941-9); y, CONSIDERANDO:

  1. De las constancias de la causa surge que la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario rechazó el recurso de apelación interpuesto por el accionante y, en consecuencia, confirmó in totum el pronunciamiento dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Casilda, el que a su turno, desestimó la demanda laboral promovida por J.C.C., con costas.

    Contra el decisorio de Alzada interpone el compareciente recurso de...

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