Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Febrero de 2021, expediente FMP 052704/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

CARO, M.D. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES;

52704/2018

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que la Sra. CARO M.D.

adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241 y 24.476, teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 07/09/2007, siendo mixta la naturaleza de los aportes efectuados.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el índice de actualización aplicado para la redeterminación del haber inicial, solicitando la aplicación del R.I.P.T.E, de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para J. y Pensionados), la exención del impuesto a las ganancias, el reajuste de la PBU, el recalculo del haber, la actualización de los servicios autónomos incluidos en la moratoria previsional prevista por la ley 24.476 y el reajuste por movilidad.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “DIYARIAN, A.S. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO

A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041051750/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en:

V., L.M. s/ Jubilación", Fecha 28/03/85.

, “M., Simón c/ ANSeS

s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.), (B. 675. XLI) y “Q.C.A.C. S/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014,

por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Fecha de firma: 01/02/2021

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Reparación Histórica para J. y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así...

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