Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Febrero de 2022, expediente FMZ 031609/2017/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
N° FMZ 31609/2017/CA2
CARMODY, C.K. Y OTRO s/
SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Mendoza, de febrero de 2022.
VISTOS
Y :
Los autos presentes autos nº FMZ 31609/2017/CA2,
caratulados “CARMODY, C.K. Y OTRO s/
SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA”, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza N° 2 a esta S. “A” para resolver el recurso de apelación en
subsidio interpuesto el 14 de abril de 2021 por el Dr. Christian Demian
Rubilar Panasiuk en representación de la solicitante Sra. Courtenay Katherine
Carmody contra el decreto del día 13 de abril del mismo año;
CONSIDERANDO
Y :
-
Que, en el escrito del 07/04/2021, la actora acompañó como
documentación su DNI de extranjera y el expediente de la Dirección Nacional
de Migraciones, y solicitó la concesión de la ciudadanía.
El juez de grado, proveyendo ese escrito, decretó en fecha
13/04/2021: “…cumpla con lo expresado en las leyes n° 346, 25.871 y el
decreto reglamentario 3213/84, lo que ya fue exigido con anterioridad en los
decretos que obran a fs. 217 – en su parte pertinente y que fuera confirmado
por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S. “A”, en fecha
11/08/2020 en consecuencia al pedido de sentencia oportunamente”. Ello así,
atento a que la documentación acompañada resultaba por sí sola insuficiente
para otorgar la ciudadanía.
Fecha de firma: 09/02/2022
Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Contra ese decreto, la solicitante dedujo recurso de revocatoria
con apelación en subsidio en el cual solicitó de esta Alzada: “Revoque y
ordene dictar sentencia de inmediato”.
En los fundamentos del recurso, adujo: 1) Que, como
consecuencia del decreto 138/2021, la sentencia de esta S. es abstracta ya
que no hay que acreditar dos años previos de residencia legal ni buena
conducta actualizada. 2) Que el juez perdió de vista la acordada 31/2020, que
torna abstracta la certificación de la documentación aportada de manera
digital. 3) Que el juez no dio fundamentos para apartarse de la doctrina “Yan
Hong 1”, que prescinde de todo acto procesal presencial con motivo de la
pandemia, como lo es la audiencia a la que citó el juez para acreditar el
término de los años (sic); y, además, ya se aportó el expediente de la
Dirección Nacional de Migraciones, como prueba de documentos oficiales,
que prevale por sobre las audiencias. 4) Que el Sr. Juez, al sostener
genéricamente que estamos en un proceso de orden público, pierde de vista
que el art. 14 de la Constitución Nacional regula el derecho público de los
argentinos mientras que el art. 20 de aquélla lo hace respecto de los
extranjeros, ya que incorpora al derecho interno el derecho internacional
privado. Señala que el art. 20 de la Constitución Nacional y la Ley 346 no
admiten discrecionalidad alguna...
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