Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Febrero de 2022, expediente FMZ 031609/2017/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

N° FMZ 31609/2017/CA2

CARMODY, C.K. Y OTRO s/

SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Mendoza, de febrero de 2022.

VISTOS

Y :

Los autos presentes autos nº FMZ 31609/2017/CA2,

caratulados “CARMODY, C.K. Y OTRO s/

SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA”, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza N° 2 a esta S. “A” para resolver el recurso de apelación en

subsidio interpuesto el 14 de abril de 2021 por el Dr. Christian Demian

Rubilar Panasiuk en representación de la solicitante Sra. Courtenay Katherine

Carmody contra el decreto del día 13 de abril del mismo año;

CONSIDERANDO

Y :

  1. Que, en el escrito del 07/04/2021, la actora acompañó como

    documentación su DNI de extranjera y el expediente de la Dirección Nacional

    de Migraciones, y solicitó la concesión de la ciudadanía.

    El juez de grado, proveyendo ese escrito, decretó en fecha

    13/04/2021: “…cumpla con lo expresado en las leyes n° 346, 25.871 y el

    decreto reglamentario 3213/84, lo que ya fue exigido con anterioridad en los

    decretos que obran a fs. 217 – en su parte pertinente y que fuera confirmado

    por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S. “A”, en fecha

    11/08/2020 en consecuencia al pedido de sentencia oportunamente”. Ello así,

    atento a que la documentación acompañada resultaba por sí sola insuficiente

    para otorgar la ciudadanía.

    Fecha de firma: 09/02/2022

    Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Contra ese decreto, la solicitante dedujo recurso de revocatoria

    con apelación en subsidio en el cual solicitó de esta Alzada: “Revoque y

    ordene dictar sentencia de inmediato”.

    En los fundamentos del recurso, adujo: 1) Que, como

    consecuencia del decreto 138/2021, la sentencia de esta S. es abstracta ya

    que no hay que acreditar dos años previos de residencia legal ni buena

    conducta actualizada. 2) Que el juez perdió de vista la acordada 31/2020, que

    torna abstracta la certificación de la documentación aportada de manera

    digital. 3) Que el juez no dio fundamentos para apartarse de la doctrina “Yan

    Hong 1”, que prescinde de todo acto procesal presencial con motivo de la

    pandemia, como lo es la audiencia a la que citó el juez para acreditar el

    término de los años (sic); y, además, ya se aportó el expediente de la

    Dirección Nacional de Migraciones, como prueba de documentos oficiales,

    que prevale por sobre las audiencias. 4) Que el Sr. Juez, al sostener

    genéricamente que estamos en un proceso de orden público, pierde de vista

    que el art. 14 de la Constitución Nacional regula el derecho público de los

    argentinos mientras que el art. 20 de aquélla lo hace respecto de los

    extranjeros, ya que incorpora al derecho interno el derecho internacional

    privado. Señala que el art. 20 de la Constitución Nacional y la Ley 346 no

    admiten discrecionalidad alguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR