Decreto 138/2021
| Fecha de publicación | 05 Marzo 2021 |
| Sección | Decretos |
| Emisor | MIGRACIONES |
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-07413454-APN-DG#DNM, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 616 del 3 de mayo de 2010 y 70 del 27 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.871 se estableció el régimen de política migratoria argentina, disponiéndose las reglas de admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas, así como los derechos y obligaciones de los extranjeros y las extranjeras que desean habitar la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/17 modificó aspectos sustanciales de la referida Ley N° 25.871.
Que se observan diversos aspectos de fondo en dicho decreto que resultan irreconciliables con nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL y con el sistema internacional de protección de los derechos humanos, entre los que cabe mencionar: la violación al principio del debido proceso, al derecho a contar con asistencia y defensa legal, la restricción a un control amplio y suficiente del poder judicial sobre los actos de la autoridad administrativa, la amplitud con la que se prevé la retención preventiva del y de la migrante sin definir las causas que la habilitan y la restricción a los derechos de reunificación familiar y dispensa por razones humanitarias. Todo ello, sin evidenciar mejoras ponderables en otros aspectos.
Que, en ese contexto, desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/17 se agravó exponencialmente la litigiosidad en materia migratoria.
Que entre distintas sentencias judiciales que declararon la inconstitucionalidad de diversos aspectos del decreto de necesidad y urgencia señalado, se destaca que el 22 de marzo de 2018, en el amparo colectivo “Centro de Estudios Legales y Sociales y Otros c/ EN-DNM s/ Amparo Ley 16.986” (Expediente N° 3061/2017), la Sala V de la CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL declaró la invalidez constitucional del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/17. Allí, en cuanto a la sustancia, el fuero competente entendió que la normativa en cuestión –vinculada a un grupo vulnerable– presenta caracteres regresivos en relación con la legislación previa, incompatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.
Que, en el marco de la misma causa, el 18 de noviembre de 2020 se presentó el dictamen de la representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, donde la señora Procuradora Fiscal opinó que el recurso extraordinario...
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