Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Junio de 2018, expediente FLP 063108767/2012/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 7 de junio de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 63108767/2012/CA2, S.I., caratulado “CARICATTI, J.C. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 115 y fundado a fs. 123/129 y vta. contra la sentencia de fs. 111/114 y vta., por la cual el a quo resolvió: 1) ordenar a la Anses recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica; 2) rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la demandada; 3) no hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ANSES en los términos de los art. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241; 4)

    calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; 5) imponer las costas en el orden causado y 6) diferir la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    1. Los agravios de la demandada se refieren a: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa, siendo que “la cuestión del monto del haber inicial NO PUEDE REVERSE al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente”

    la resolución que otorgó el beneficio previsional dentro del plazo de caducidad que establece el art. 25, inc. a)

    de la ley 19.549; b) que el a quo omitió pronunciarse acerca del rechazo de los períodos autónomos adquiridos mediante moratoria por el actor; c) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24771446#207863434#20180607110257676 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado RIPTE (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables)

    contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260, decreto nº807/16 y resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº6/16); d)

    resulta errado el cálculo ordenado del haber inicial en relación a los aportes autónomos; e) el cálculo de la movilidad hasta el 31/03/95 sin atender a la fecha en que el actor adquirió su derecho al beneficio; f) por último, insiste en que debe aplicarse al caso el plazo de prescripción normado por el art. 82 de la ley 18.037.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo el régimen de la ley nº 24.241 y moratoria ley 24.476, con fecha inicial de pago el 02/07/2011 (v. RUB de fs.

      30).

      Sentado lo anterior, se advierte que el agravio individualizado en el inciso e) del considerando II carece de trascendencia recursiva, por lo que corresponde su desestimación.

    2. En lo que atañe al planteo sobre el rechazo de la cosa juzgada administrativa, se anticipa que las argumentaciones del apelante no tendrán recepción.

      De principio resulta conveniente aclarar que en la llamada “cosa juzgada administrativa” como ha sido elaborada desde antiguo por la jurisprudencia, ha de verse una forma de tutela contra la alteración arbitraria por la administración y en perjuicio del titular del derecho reconocido, del ya acordado de manera regular, por lo que agitar esta construcción en Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24771446#207863434#20180607110257676 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA contra del particular equivale a desatender su finalidad, esto es, asegurar un derecho adquirido mediante una resolución administrativa.

      Sentado ello, y en atención al objeto de la presente acción -el reajuste del haber inicial acordado...

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