Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Julio de 2019, expediente FPA 012109/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12109/2017/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. C.G.G., y Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B.; a fin de tratar el expediente caratulado: “CARELLI, MERCEDES AUTELMINDA CONTRA ESTADO MAYOR GRAL DEL EJERCITO – MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° FPA 12109/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I-

  1. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 36 y por la actora a fs. 37, contra la sentencia de fs. 33/35 vta.

  2. Que el a quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la acción incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condenó a la demandada a incluirlos en los haberes del actor y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses liquidados a tasa pasiva, conforme planilla de Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30346389#240222398#20190730113858615 liquidación a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

    Que los recursos se conceden a fs. 38, expresa agravios la demandada a fs. 41/46 y el actor a fs. 47/48, los contesta la accionante a fs. 49/50 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 50 vta.

    II-

  3. Que la demandada sostiene que el a-quo desconoce la normativa que regula la naturaleza y misión del Ejército Argentino, Ley 19101 en sus arts. 53, 54, 55 y 58.

    Señala que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Analiza detalladamente cada uno de los suplementos y cita jurisprudencia para respaldar su postura.

    Vierte consideraciones respecto del art. 5 del Decreto 1305/12 y refiere y ejemplifica cómo funciona el mecanismo compensador. Mantiene la reserva del caso federal.

  4. Que, por su parte, agravia al actor la interposición de costas en el orden causado y solicita que sean totalmente a cargo de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN.

  5. Que al contestar agravios la accionante, por los argumentos que expone, solicita se confirme la sentencia Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30346389#240222398#20190730113858615 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12109/2017/CA1 dictada en cuento fue materia de apelación de su contraria, con costas.

    III- Que la actora, pensionada del Ejército Argentino, ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra Estado Mayor General del Ejército Argentino – Estado Nacional, a fin de que se incorporen al concepto sueldo los suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material de los decretos 1305/12 y 245/13, por los períodos no prescriptos, con más los retroactivos desde la fecha de creación de los mismos, actualización e intereses al efectivo cobro.

    El a quo hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan los apelantes.

    IV-

  6. Que, al analizar el recurso de la demandada, cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art. 1); suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93; creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts. 6 y 7).

    En relación al Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, estableció, entre otras pautas, que tiene derecho a percibirlo el personal en actividad, destinado en el país, con responsabilidad directa en la conducción; y que no debe ser otorgado a más del 35% de los...

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