Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Abril de 2023, expediente FRO 008321/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente Nro. FRO 8321/2021, caratulado:

CARELLI, J.V. c/ ESTADO NACIONAL y/o MINISTERIO DE

DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(originario del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada (fs. 76), contra la Resolución de fecha 24

    de agosto de 2022 (fs. 68/75), que decidió “1) Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta. 2)

    Declarar abstracto pronunciarme con relación a la incorporación al haber de retiro del actor de los suplementos del Decreto 1307/2012, 854/2013 y modificatorios a partir del 1º de abril de 2022 en virtud del dictado del Decreto Nº 142/2022. 3) Hacer lugar a la demanda interpuesta por J.V.C. contra el ESTADO NACIONAL –

    PREFECTURA NAVAL ARGENTINA-, y en consecuencia ordenar la incorporación en el haber del actor de las sumas previstas por el Decreto 1307/2012, 854/2013 y posteriores modificatorios, de acuerdo a lo que le hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas, desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta el 1º de abril de 2022, en la forma y por los fundamentos expuestos en el Considerando Segundo del presente pronunciamiento. 4) Las costas del juicio se imponen a la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.)…”.

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Concedido el recurso en modo libre Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    (fs. 77), se elevaron los presentes, disponiéndose la intervención de la Sala “A” (fs. 99, según el Sistema Lex 100, al que en lo sucesivo me remitiré).

    La demandada expresó agravios (fs.

    91/97), que fueron contestados por la contraria a fojas 99/100. A fs. 101 se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que quedaron los presentes a estudio.

  2. - Sostuvo la apelante que le agravió la resolución en revisión, en cuanto ordenó

    incorporar al rubro sueldo, los suplementos particulares creados por los Decretos 1307/12 y 854/2013, más sus actualizaciones, toda vez que dichos suplementos, no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados, es decir que solamente los percibiría aquel personal cuya situación se adecua a las circunstancias establecidas en la norma. Indicó

    que su percepción sería transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas. Que en ese contexto, afirmó que el juez a quo incurrió en un error al considerar que los suplementos particulares creados por los Decretos 1307/12 y 854/2013 fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, porque esta característica, sólo la tienen los suplementos generales.

    Expresó que los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/12, modificado por el Decreto 246/2013, tuvieron un alcance limitado y solamente lo percibieron aquellos cuya situación se adecuaba a las circunstancias fácticas establecidas en la norma. Es decir,

    que por sus características, se trató de suplementos de naturaleza particular, por Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    lo que no correspondía que se Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

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    hagan extensivos a la generalidad del Personal de la Fuerza ni al personal retirado, sino que alcanzaban a aquellos que reunían las condiciones necesarias para hacerse acreedores.

    Alegó que estaríamos en presencia de suplementos de naturaleza particular, que tendrían un alcance limitado y que solamente lo percibiría aquél que personal que se adecuaría a las condiciones establecidas en la norma.

    Señaló que la mencionada adecuación del haber mensual, se efectivizó incorporando el guarismo (140,48%), fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el considerando sexto del fallo “Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/

    amparo”. Que el Decreto 1307/12 establece las condiciones que debe reunir el personal en actividad, a fin de hacerse acreedor de alguno de los suplementos particulares previstos en el mismo y explicó las funciones que debe cubrir el personal para percibir esos suplementos, los que enumeró: a)

    Responsabilidad por cargo; b) Función intermedia; c)

    Cumplimiento de tareas específicas de seguridad y d) M. exigencia del servicio.

    Agregó que el decreto 854/13

    modificado por el 716/2016, creó dos nuevos suplementos: 1.-

    Disponibilidad permanente para cargo y 2.- Disponibilidad permanente para la función. Expuso que el decreto mencionado (716/2016), derogó los suplementos particulares de responsabilidad por cargo y por función intermedia, que fueran creados por el decreto 1307/12, y que en su artículo 5

    sustituyo el artículo 10 del decreto 854/13, reformulando los conceptos de los suplementos particulares por disponibilidad permanente para el cargo o para la función. Entendió que resultaba claro que los suplementos creados por dichas normas, sólo serían percibidos por quienes cumplieran con los Fecha de firma: 26/04/2023 requisitos específicos que determinaron y, además, fueron Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    transitorios, pues estaban ligados al tiempo durante el cual se cumplieran los requisitos fijados para acceder a cada uno de ellos, alejando toda duda sobre una presunta generalización.

    Sostuvo que dichos suplementos no fueron percibidos por la totalidad del personal de la Fuerza,

    porque se encontraban condicionados al desempeño de un cargo que significara el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o a la designación de una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales, o al cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la jornada laboral y que por lo tanto, carecieron del carácter general que pretendió endilgarle el juez a quo.

    Mencionó que la cuestión tendiente a que se incorporaran los suplementos particulares al concepto haber mensual de los recibos de haberes del personal militar,

    ya ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en diversos precedentes (por ejemplo, in re ― B. de D. y V.O., de fecha 04 de Mayo de 2000). Que en aquella oportunidad, el máximo tribunal destacó la imposibilidad jurídica de trasladar al concepto sueldo de los recibos de haberes, los adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables, por no revestir el carácter general, destacando su carácter particular y específico.

    La apelante concluyó en que lo decidido por el magistrado de grado, en cuanto dispuso en su parte pertinente, “hacer lugar a la demanda interpuesta y en consecuencia ordenar la incorporación en el haber de la actora de las sumas previstas por el Decreto 1307/2012.

    854/2013 y posteriores modificatorios, de acuerdo a lo que le hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    la función desempeñada al tiempo Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas, desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta el 1º de abril de 2022, en la forma y por los fundamentos expuestos en el Considerando Segundo”, no tendría fundamento jurídico alguno y no correspondería el pago de retroactivo alguno. Aseveró que en autos no se habría demostrado el teórico carácter general, ni que fueran percibidos por la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados.

    Solicitó que se revoque la resolución en revisión y se rechace la demanda con costas al actor.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  3. - La actora, al contestar el traslado conferido, peticionó que se confirme la resolución de grado, con costas a la apelante.

    Y considerando:

  4. - En cuanto a los agravios expresados por la demandada, se advierte que son sustancialmente análogos a los tratados por este tribunal en los autos caratulados “FERNANDEZ, S.O. c/ Estado Nacional – Pref. N.. A.. s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, expediente Nro. 34173/2017, e “ISGRO, A. y otros c/ P.N.A. s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, expediente Nro. FRO 54404/2017 y que fueron resueltos mediante Acuerdos de fechas 02 de marzo de 2021 y 07 de abril de 2021, respetivamente,

    (http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos, por razones de brevedad y economía procesal, en lo que aquí corresponde.

  5. - A lo precedentemente expuesto,

    cabe agregar que recientemente la C.S.J.N. en autos “C.,

    R.E. y otros c/ EN – M Seguridad - PNA s/

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023 Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (Fallo de Firmado por:...

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