Capítulo VII. Del Tribunal de Cuentas

AutorFernando O. Rozas - Gustavo A. H. Ferrari
Páginas258-261
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
258
CAPÍTULO V II
Del Tribunal de Cuentas
LEY ORGÁNICA, COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES
Art. 159 - La Legisla tura dict ará la ley orgánica del Tribunal de
Cuentas. É ste se compon drá de un presidente abogado y
cuatro vocales contadores públicos, todos inamovibles, nom-
brados por el Po der Ejecutivo con acuerd o del Senado. Po-
drán ser enj uiciados y removidos en la misma forma y en los
mismos casos que los juece s de las Cámar as de Apelac ión.
Dicho tribunal tendrá las siguientes atribuciones:
1. Examinar las cuentas de percepción e inversión de
las rentas públicas, tanto provinciales como municipales, apro-
barlas o desaprobarlas y en este último caso, indicar el funcio-
nario o funcionarios responsables, como también el monto y la
causa de los alcances respectivos.
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pales que ad ministren fondos públicos y tomar la s medidas
necesarias para prevenir cualquier irregularidad en la forma y
con arreglo al procedimiento que de termine la l ey.
Las acciones para la ejecución de las resolucion es del
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La ley orgánica a la que ha ce mención este artículo es la ley
10.869, la cual rige el funcionamiento del Honorable Tribunal de
Cuentas. Desarrolla las funciones que incumben al este organis-
mo, comprenden tanto el de nominado “juicio de cuentas” –a tra-
vés del cual puede aprobar o desechar las cuentas de percepción
o de inversión– provin cial y municipal, como l a scalización de las
ocinas que administr an fondos públicos.
Esta norma maniesta su condición de organismo con fun-
ciones jurisdiccionale s, con el n de asegurar la correcta ejecución
del presupuesto de ga stos. Esto quiere decir, brindar garantías ob-
jetivas respecto a que los créditos presupuestarios fueron aplica-
dos dentro de los límites cu antitativos y cualitativos previstos en el
presupuesto, como, asimismo, las transacciones efectuadas para
su ejecución. Estos mismos deben ser realizados en cumplimien-

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