Capítulo IV. De los Ministros Secretarios del Despacho General

AutorFernando O. Rozas - Gustavo A. H. Ferrari
Páginas249-253
SECCIÓN QUINTA / PODER EJECUTIVO 249
las Cámaras, p odrá ser rem ovido sin el m ismo requi sito. Ex-
ceptúans e los funcio narios par a cuya remoc ión esta Con sti-
tución establece un procedimiento especial.
Este artículo pose e carácter reglame ntario, al disponer r es-
pecto al procedimiento de designación y remoción de los funcio-
narios comprendi dos en el artículo 144, inciso 18, de este texto
constitucional. La última parte de esta norma reere al contador y
subcontador, tesorero y subteso rero de la Provincia (artículos 82 y
156); al presidente y directores del Ba nco de la Provincia de Bue-
nos Aires (artícul os 144, inciso 18); al director general de Cultura y
Educación (artículo 201), y a los integrantes de l Consejo Genera l
de Cultura y Educación (ar tículos 73, inciso 1, y 202).
Con respecto al proc edimiento de remoción, s egún el últi-
mo párrafo de este ar tículo se encuentran comprendidos: el Fisc al
de Estado, quien está so metido al régimen de jui cio político; los
miembros de la Suprem a Corte de Justicia , procurador y subpr o-
curador general, t ambién regidos po r el juicio político; juece s y
miembros del Minister io Público y miembros del Tribunal de Cuen-
tas, quienes se encu entran comprendi dos dentro del Régime n del
Jurado de Enjuiciamiento.
CAPÍTULO I V
De los ministros secretarios
del despacho general
NÚMERO, RAMO Y FUNCI ONES
Art. 147- El despach o de los negoci os adminis trativos d e la Pro-
vincia est ará a cargo d e dos o más mini stros sec retarios , y
una ley espe cial deslindará l os ramos y las funcion es adscrip-
tas al desp acho de cada u no de los mini sterios.
Concordancias: art. 100 CN.
La gestión adminis trativa, centralizada b ajo la conducción
del gobernador, se encuentr a descentralizad a a través de diver-
sos ministerios instituidos según las necesidades de una realidad
determinada.

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