Capítulo II. Elección de Gobernador y Vicegobernador

AutorFernando O. Rozas - Gustavo A. H. Ferrari
Páginas234-240
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
234
REMUNERACIÓN
Art. 133 -
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la ley determ ine, no pudiendo ser a lterado en el perío do de sus
nombrami entos. Dura nte éste no pod rán ejercer o tro empleo
ni recibir otro emolumento de la Nación o de la Provincia.
Concordancias: art. 92 CN.
El artículo 133 trata dos cuestiones diferentes. La primera de
ellas es que la remuneración que perciben por sus cargos, el gober-
nador y vicegobernador de la Provincia, es intangible e inalterable
durante el período para el que fueron elegidos. El principio de inal-
terabilidad salarial no alcanza a las actualizaciones salariales que
se hacen por desvalorización de la moneda. Los salarios de ambos
funcionarios son pagados con los fondos que deben ser aprobados
cada año por la Ley de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires.
La segund a, re ere a las inco mpatibi lidade s que reca en so -
bre dichos mandatar ios. La norma es clar a, al establece r que no
podrán desempe ñar empleo alguno, ya sea de orden público o p ri-
vado, ni ejercer el comercio regularmente, debido a la dedicación
de tiempo que ello conll eva, aunque nada obsta a que de leguen la
administración diaria de sus activos en terceras personas.
En lo que respecta a los e molumentos, esta norm a solo re-
er e a la p rohi bici ón de r ecibi rlos de par te de la Nac ión o d e la pr o-
vincia de Buenos Aires, omitiendo referirse a las demás provincias
del territorio nacional. En este aspecto, la Constitución Nacional
es más clara, al es tablecer en su artículo 92 que ni el pre sidente ni
el vicepresidente pueden recibir emolumentos de la Nación o de
provincia alguna.
CAPÍTULO I I
Elección de gobernador y vicegobernador
FORMA DE ELECCIÓN
Art. 134- La elección de gobernador y vicegobernador será he-
cha direct amente por el pueblo, por s imple mayorí a de votos;
cada elect or votará el nombre de u n ciudadano para go berna-
dor y el de otro c iudadano p ara vicegob ernador.
Concordancias: art. 94 CN.

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