Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Febrero de 2017, expediente CAF 001694/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 1694/2009/CA1: DE CANON HUGO Y OTROS c/ EN-M°

JUSTICIA-GN-DTO 2769/93 861/07 Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a 16 de febrero de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “DE CANON HUGO Y OTROS c/ EN-M°

JUSTICIA-GN-DTO 2769/93 861/07 Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia de fs. 206/208vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, reconoció el derecho de los actores a percibir las sumas otorgadas por los decretos 1246/05, 1126/06 y 861/07, en los términos establecidos por la CSJN en los autos “Z.” (Fallos: 335:430). En consecuencia, ordenó al Estado Nacional que liquidara y pagara las diferencias salariales adeudadas, en la forma prescripta por el art. 22 de la ley 23.982 “…

    durante la vigencia de los citados decretos y considerando la fecha de alta de los actores en la institución…”. Asimismo, rechazó la demanda respecto a los decretos 884/08 y 752/09 por extemporánea.

    Impuso las costas al demandado vencido –en cuanto al reconocimiento de los suplementos–; y por su orden –respecto al rechazo de la acción–.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación; el Estado Nacional a fs. 211 (concedido libremente a fs. 212) y la actora a fs. 213 (concedido libremente a fs.

    214). Puestos los autos en la Oficina, los accionantes expresaron sus agravios a fs.

    217/218, que no fueron contestados por su contrario (confr. fs. 220).

    A su vez, el Estado Nacional no presentó su memorial de agravios (confr. fs. 220), razón por la que corresponde declarar desierta su apelación en los términos del art. 266 del CPCCN.

  3. ) Que la actora cuestiona, básicamente, que se haya rechazado la incorporación al haber mensual de los actores respecto a los decretos Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11232081#171112282#20170215115719606 884/08 y 752/09. Cita jurisprudencia de la CSJN que estableció que las normas...

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