Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Agosto de 2016, expediente CSS 058274/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº58274/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos C.V.A. Y OTROS c/ CAJA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de fs. 137 que no hace lugar a la demanda. Para así

decidir considera que la demandante ha cuestionado de manera genérica la constitucionalidad de los decretos 1104/05, 1095/06, 1782/06, 1386/06, 871/07,1053/08 y 751/09.

Se agravia, la actora, de lo allí decidido a fs. 148/168. Sostiene que la sentencia incurre en un exceso de ritual manifiesto respecto a las inconstitucionalidades solicitadas. Aduce que el juzgador se excedió al requerir la enumeración de los artículos de las normativas y reclama además la imposición de las costas.

Por su parte, la demandada cuestiona la imposición de las costas en el orden causado.

Al respecto debo señalar que el interesado debe demostrar claramente de qué manera esta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales.(C.S. 316:687, Moño Azul S. A. s/ ley 11683).

En reiteradas ocasiones el más Alto Tribunal de la Nación señaló que “la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que de be ser considerada como ultima ratio del orden jurídico”(CSJN Fallos 288:325, 290:83; 294:383;312: 1437 y 1681; “R.H.F. y otros” Sent. Del 7.5.91, entre otros)

En cuanto a las costas corresponden imponerlas por su orden, toda vez que las particularidades del caso pudieron generar expectativas razonables en el recurrente acerca del éxito de su pretensión (CSJN- “Wortman, J.A. y otros s/ apelación - clausura (Dirección General Impositiva)”. 8/06/93T. 316 , P. 1313), y en tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR