Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2023, expediente FGR 008025/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C., R.E. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios” (FGR 8025/2014/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 16 de mayo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte actora contra la providencia de fs.404;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Mediante la providencia cuestionada, la magistrada rechazó el pedido de ejecución de sentencia formulado por el actor, en el entendimiento de que su crédito estaba comprendido en el art.1 de la ley 23.982,

    haciéndole saber que debía ocurrir a tal fin a la sede administrativa, previa liquidación en estos autos de los intereses devengados hasta el 31 de marzo de 1991, de acuerdo a lo establecido en el art.15 del decreto 2140/1991.

  2. Contra esa decisión el accionante interpuso a fs.405/417 y a fs.418/430 revocatoria con apelación en subsidio en la que sostuvo en primer lugar que aquella contradecía la dictada por el mismo juzgado en el mes de septiembre de 2020, que había supeditado la ejecución del Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #23149683#366199452#20230516123308669

    crédito al vencimiento del período allí fijado, y dado que éste expiró el 1 de enero de 2022, el Estado Nacional debió haber acreditado su inclusión en el presupuesto 2021, para hacer efectivo su pago en el ejercicio 2022,

    medida que al haber sido consentida por la demandada y encontrarse firme, consolidaba su derecho procesal de ejecutar la suma del crédito reconocido.

    A lo expuesto agregó que el art.8 de la ley 24.411 no obliga a que el importe del beneficio se haga efectivo de conformidad a los términos de la ley 23.982 y que el decreto 403/95 excede aquella norma al eliminar esa opción, tildándolo de inconstitucional dado que constituye una intromisión del Poder Ejecutivo Nacional en atribuciones del Poder Legislativo.

    En segundo término y para reforzar la inaplicabilidad de la ley 23.982, dijo que ella fue dictada como consecuencia de la ley 23.928 que impedía imprimir billetes sin respaldo, en tanto el término de su vigencia expiró y actualmente no existe la misma emergencia que motivó la sanción de esas normas. Y, para el caso de no compartirse su postulación, sostuvo que resultaría inconstitucional “por cuanto carecería de fundamento lógico y afectaría en consecuencia la legalidad, puesto que se apoyaría solo en un arbitrio o capricho jurídico, con irrazonabilidad manifiesta, afectando el derecho constitucional de debido proceso legal, de espíritu de la norma del art. 28 CN, la legalidad y de la propiedad… además de resultar confiscatoria y violatoria de diversos tratados internacionales…”.

    Invocó el principio de temporaneidad, en función del cual sostuvo que escapaba de toda razonabilidad hacer Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #23149683#366199452#20230516123308669

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca extensiva la previsión excepcional 32 años después de su dictado, otorgándole una vigencia indefinida a la ley 23.982 en contradicción con el criterio de la CSJN a ese respecto.

  3. La revocatoria fue rechazada por extemporánea a fs.437, allí mismo se concedió el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y se ordenó correr traslado a la demandada de los agravios, que no merecieron su responde.

  4. A fs.451/455 se agregó el dictamen de la representante del MPF en respuesta a la intervención otorgada, ocasión en la que se expidió por la validez constitucional de la ley 23.982.

  5. Puesto a resolver, comienzo por señalar que la ejecución que se pretende tiene como antecedente la sentencia dictada en autos el 14 de septiembre de 2020

    (fs.374) que, bajo los presupuestos de...

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