Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Noviembre de 2017, expediente CSS 084046/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 84046/2011 Autos: “C.C.M. Y OTROS c/ C.R.J.P.P.F.A.

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 81 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 84046/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar en el respectivo haber de retiro el o los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por el decreto 2744/93 y sus modificatorios, con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.

  2. Se agravia la demandada respecto al carácter remunerativo y bonificable otorgado a las sumas instituidas por los decretos en análisis.

    Asimismo, en la instancia de grado, se declara de oficio la existencia de cosa juzgada parcial, atinente al Decreto 2744/93.

    Al respecto, debe considerarse que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 347, último párrafo expresamente prevé la posibilidad de declarar la cosa juzgada de oficio y en cualquier estado de la causa. Si bien, esta S.I. –por mayoría– ha resuelto en varios precedentes que existía cosa juzgada respecto del suplemento creado mediante el Decreto 2744/93 – “LOUPIAS, H.E. c/CRJP de la PFA y otros s/Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg”, expediente Nº 33658/2009, sentencia del 19/09/2016, entre otros - un nuevo análisis del planteo traído a conocimiento, lleva a reconsiderar la solución de la problemática sometida a decisión.

  3. En tal sentido –sin perjuicio de que la actora ya percibe el suplemento creado por Decreto 2744/93 como consecuencia de haberle sido reconocido el derecho a cobro en una causa anterior–, corresponde efectuar el análisis del Decreto 2744/93 a la luz de los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09, 1262/09 y 883/10, que lo ampliaron, modificaron y derogaron parcialmente.

    En este contexto no puede soslayarse la trascendencia del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “ORIOLO” (Fallos: 333:1901) del 5/10/2010, donde el Máximo Tribunal dispuso que los precedentes “TORRES” (Fallos: 321:619) y “COSTA” (Fallos: 325:216), destinados al personal retirado, no daban respuesta a los Fecha de firma: 24/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25083254#191709388#20171023133148509 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 planteos dirigidos al reconocimiento de la naturaleza “remunerativa y bonificable”, concluyendo que los beneficios creados por el Decreto 2744/93 y sus accesorios, más allá de la...

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