Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Agosto de 2023, expediente FTU 025185/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

25185/2016 CAMPERO, J.G. c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por ANSES en fecha 08/05/23, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los presentes autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por ANSES en fecha 08/05/23, en contra de la sentencia de fecha 5 de mayo de 2023.-

    La recurrente expresó agravios en fecha 07/06/23.

    Corrido el traslado pertinente, contestó la contraria el 10/06/23.-

    Emitido el D.F. y encontrándose firme el llamado de autos, queda la causa en estado de ser resuelta.-

    Se agravia ANSES del índice aplicado para recalcular el haber inicial del actor. Por otro lado, cuestiona las pautas de movilidad y la tasa de interés aplicada.-

  2. Que corresponde entrar a tratar las cuestiones que constituyen materia de recurso.-

    Conforme surge de autos, el Sr. C. es titular de un beneficio jubilatorio 15-0-8811489-0-6, otorgado bajo el régimen de la Ley N° 24.241, integrado por las prestaciones PBU,

    PC y PAP, con fecha inicial de pago el 29/09/03.-

    Con respecto al primer agravio de ANSES, referido al índice aplicado para recomponer el haber inicial del actor,

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    corresponde desestimar este último por cuanto dicha cuestión no fue resuelta en la sentencia recurrida.-

    En cuanto a las pautas de movilidad, considera esta Cámara que lo dispuesto por el sentenciante se encuentra ajustado a derecho y corresponde su confirmación. En consecuencia:

    - Desde la fecha de obtención del beneficio (29/09/03)

    hasta el 31/12/06 corresponde aplicar el precedente “B.;

    - a partir de enero 2007 las disposiciones de la Ley N°

    26.198 y los Decretos N° 1346/07 y N° 279/08;

    - a partir del marzo de 2009 hasta marzo de 2018

    corresponde aplicar la fórmula de movilidad prevista en la Ley N°

    26.417;

    - desde septiembre 2018 hasta diciembre 2019 la fórmula de movilidad dispuesta en la Ley N° 27.426;

    - desde enero 2020 hasta diciembre 2020 los incrementos dispuestos mediante los Decretos N°

    163/2020, N° 495/2.020, N° 692/2020 y N° 899/2020;

    - los haberes de enero y febrero 2021 deberán calcularse conforme el monto que le hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida de la Ley N° 27.426.

    - y finalmente desde marzo 2021 en adelante, se aplicará la fórmula de movilidad dispuesta mediante Ley N°

    27.609, partiendo del haber reajustado.-

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    25185/2016 CAMPERO, J.G. c/ ANSES s/ REAJUSTES

    VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

    En virtud de las facultades previstas en el art. 36, inc.

    6, CPCCN, se dispone que la planilla de liquidación deberá seguir las siguientes pautas: para el año 2020 deberán confeccionarse dos columnas, una en la que se indique el haber percibido conforme Decretos N° 163/2020, N° 495/2020, N° 692/2020 y N° 899/2020;

    y una segunda columna en la que se indique el haber devengado conforme la movilidad de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR