Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Agosto de 2023, expediente FTU 025185/2016/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
25185/2016 CAMPERO, J.G. c/ ANSES s/ REAJUSTES
VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.
S.M. de Tucumán,
Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por ANSES en fecha 08/05/23, y CONSIDERANDO:
-
Que vienen los presentes autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por ANSES en fecha 08/05/23, en contra de la sentencia de fecha 5 de mayo de 2023.-
La recurrente expresó agravios en fecha 07/06/23.
Corrido el traslado pertinente, contestó la contraria el 10/06/23.-
Emitido el D.F. y encontrándose firme el llamado de autos, queda la causa en estado de ser resuelta.-
Se agravia ANSES del índice aplicado para recalcular el haber inicial del actor. Por otro lado, cuestiona las pautas de movilidad y la tasa de interés aplicada.-
-
Que corresponde entrar a tratar las cuestiones que constituyen materia de recurso.-
Conforme surge de autos, el Sr. C. es titular de un beneficio jubilatorio 15-0-8811489-0-6, otorgado bajo el régimen de la Ley N° 24.241, integrado por las prestaciones PBU,
PC y PAP, con fecha inicial de pago el 29/09/03.-
Con respecto al primer agravio de ANSES, referido al índice aplicado para recomponer el haber inicial del actor,
Fecha de firma: 03/08/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
corresponde desestimar este último por cuanto dicha cuestión no fue resuelta en la sentencia recurrida.-
En cuanto a las pautas de movilidad, considera esta Cámara que lo dispuesto por el sentenciante se encuentra ajustado a derecho y corresponde su confirmación. En consecuencia:
- Desde la fecha de obtención del beneficio (29/09/03)
hasta el 31/12/06 corresponde aplicar el precedente “B.;
- a partir de enero 2007 las disposiciones de la Ley N°
26.198 y los Decretos N° 1346/07 y N° 279/08;
- a partir del marzo de 2009 hasta marzo de 2018
corresponde aplicar la fórmula de movilidad prevista en la Ley N°
26.417;
- desde septiembre 2018 hasta diciembre 2019 la fórmula de movilidad dispuesta en la Ley N° 27.426;
- desde enero 2020 hasta diciembre 2020 los incrementos dispuestos mediante los Decretos N°
163/2020, N° 495/2.020, N° 692/2020 y N° 899/2020;
- los haberes de enero y febrero 2021 deberán calcularse conforme el monto que le hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida de la Ley N° 27.426.
- y finalmente desde marzo 2021 en adelante, se aplicará la fórmula de movilidad dispuesta mediante Ley N°
27.609, partiendo del haber reajustado.-
Fecha de firma: 03/08/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
25185/2016 CAMPERO, J.G. c/ ANSES s/ REAJUSTES
VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.
En virtud de las facultades previstas en el art. 36, inc.
6, CPCCN, se dispone que la planilla de liquidación deberá seguir las siguientes pautas: para el año 2020 deberán confeccionarse dos columnas, una en la que se indique el haber percibido conforme Decretos N° 163/2020, N° 495/2020, N° 692/2020 y N° 899/2020;
y una segunda columna en la que se indique el haber devengado conforme la movilidad de la Ley...
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