Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Abril de 2019, expediente CSS 27554/2014/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA

Expte nº: 27554/2014

Autos: “CAMINO R.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº6

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 27554/2014

Buenos Aires,

Autos y vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Sr.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6.

    La parte demandada solicita la aplicación de la ley 27260 respecto del haber inicial, asimismo es motivo de agravios la aplicación del precedente “B.. Por otro lado se agravia respecto de lo decidido en relación al art. 9 de la ley 24463 y sobre lo decidido en relación al art. 82 de la ley 18037.

    La parte actora solicita la inconstitucionalidad de la ley 27246,

    asimismo peticiona sea aplicada la tasa activa de interes y resulta agraviada en tanto se ha hecho lugar a la excepción de prescripción y por la regulación de honorarios por considerarlos bajos.

    Por otro lado, solicita sean declarados inconstitucionales los art. 24,

    25, 26 y 30 de la ley 24241 como la res. 6/09 sss. Finalmente peticiona sea recalculada la PBU con los indices del fallo “B..

  2. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, obteniendo la PBU PC PAP prestando servicios en relación de dependencia. Fecha de adquisición de beneficio 02/09/05.

  3. A los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el D.. 807/2016,

    corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar,

    toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con Fecha de firma: 25/04/2019

    Alta en sistema: 09/08/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

    alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha ficha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas:

    PBU PC PAP - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V.c.s.V., del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04,

    1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P.,

    M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

    El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re...

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