Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 061000325/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000325/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000325/2010/CA1, caratulados: “CALDERON, G.R. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/

AMPARO- AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 100, contra la resolución de fs.92/95, por la que se resuelve: “I-) Rechazando la defensa de prescripción opuesta por el demandado. II-) Haciendo lugar a la demanda deducida por el Sr. G.R.C., en contra del Estado Nacional (Presidencia de la Nación- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- Policía Federal Argentina), y en consecuencia disponiendo que las sumas devengadas por aplicación de los suplementos creados por los Decretos Nº 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, deben considerarse incluidas en rubro “haber de retiro”

(art. 74, 75 y cc. de la ley 21.965) del actor; debiendo liquidarse, en el término de quince (15) día de notificada la presente sentencia, las diferencias con el alcance establecido en los considerandos, cuyo monto resultante deberá ser abonado al accionante con más el interés de la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA respecto de los créditos anteriores al 31 de diciembre del año 2001, y desde esa fecha hasta el efectivo pago, se aplicará el interés de la tasa activa que informe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento. III-)

Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8677282#187586293#20170905132613825 Imponiendo las costas del proceso a la accionada objetivamente perdidosa (art. 68 del CPCCN). IV-) Difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales….”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 92/95?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. R.J.N., dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 92/95, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 100 el representante del Estado Nacional, siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancias de fs. 103.

    Elevados los autos a esta Alzada, el Dr. A.G., en representación del Estado Nacional, expresa agravios a fs. 109/116 vta.

    En primer lugar afirma que los suplementos creados por el Decreto 2744/93 deben abonarse solo al personal en actividad y con carácter no remunerativo y no bonificable. Cita en apoyo los fallos de la CSJN “Costa, Emilia” y “O., M.”.

    En segundo lugar cuestiona el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por su representada. Solicita la aplicación del plazo de un año dispuesto por el art. 2 de la Ley 23.627.

    Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema...

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