Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Mayo de 2017, expediente CSS 078484/2012/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 78484/2012 Autos: “CALCAGNO JULIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 78484/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 4.
La parte demandada se agravia en cuanto a la desnaturalización del precedente “S.”. Además se agravia en tanto el a quo declara la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 25 y 26 de la ley 24.241. Asimismo cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y de la aplicación del caso “B.” y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 por los periodos comprendidos entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006 y el 01/01/2008 y el 28/02/2009. Por último cuestiona la sentencia en tanto el a quo desestima la prescripción establecida en el art.
82 de la ley 18.037.
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Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 05/02/2004, habiendo obtenido la PBU, PAP y PC y habiendo prestado servicios en forma autónoma y en relación de dependencia.
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –
personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
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Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC y PAP- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, Fecha de firma: 26/05/2017 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA...
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