Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Mayo de 2017, expediente CSS 078484/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 78484/2012 Autos: “CALCAGNO JULIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 78484/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 4.

    La parte demandada se agravia en cuanto a la desnaturalización del precedente “S.”. Además se agravia en tanto el a quo declara la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 25 y 26 de la ley 24.241. Asimismo cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y de la aplicación del caso “B.” y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 por los periodos comprendidos entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006 y el 01/01/2008 y el 28/02/2009. Por último cuestiona la sentencia en tanto el a quo desestima la prescripción establecida en el art.

    82 de la ley 18.037.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 05/02/2004, habiendo obtenido la PBU, PAP y PC y habiendo prestado servicios en forma autónoma y en relación de dependencia.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC y PAP- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, Fecha de firma: 26/05/2017 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA...

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