Prescripción y caducidad

AutorAlejandro Borda
Páginas655-658

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La valoración que cabe hacer del Título I, del Libro VI Prescripción y caducidad (arts. 2532/2572), es, en general, positiva. Existen algunas omisiones, pero ellas no impiden señalar que se ha establecido un régimen más simple y preciso y con plazos más breves, lo que también es conveniente. Este Proyecto ha tenido muy en cuenta el llamado Proyecto de 1998, fuente de casi todas sus normas.

  1. El Capítulo 1, Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva, se divide en cinco secciones. Veamos.
    1.) En la sección 1ª, Normas generales, (i) se resguarda el carácter imperativo de la prescripción (art. 2533) y (ii) se mantienen las pautas tradicionales respecto de los sujetos afectados por ella (art. 2534), el derecho a renunciar la prescripción ganada (art. 2535) y la irrepetibilidad del pago hecho de la obligación prescripta (art. 2538). Respecto de esta última disposición, debe tenerse presente que, a pesar de que el Proyecto no prevé las obligaciones naturales, el proyectado art. 728 establece que es irrepetible lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia.

    Se incorpora de manera expresa: (a) la regla de la invocabilidad de la prescripción, salvo excepción legal (art. 2536), mejorando el sistema enunciativo del actual art. 4019; (b) se establece, con lógica y con fundamento en el art. 2478 del Proyecto de 1998, que la renuncia a la prescripción por uno de los codeudores o coposeedores no surte efectos respecto de los demás, ni procede la acción de regreso del codeudor renunciante contra sus codeudores liberados por la prescripción (art. 2535); y (c) se resuelve acertadamente el problema que plantea la modiicación legal de los plazos de prescripción por una nueva ley (art. 2537).

    En cambio, no hay normas referidas a lo que actualmente regulan los arts. 3953, 3954 y 3955. Parece razonable interpretar que el derecho no puede ser ejercido hasta que se lo tenga, pero el sistema ganaría en claridad si se incorporaran tales normas.

    1. ) En la sección 2ª, Suspensión de la prescripción, se mantienen en general las disposiciones vigentes, como ocurre en materia de efectos (art. 2539), y suspensión por interpelación fehaciente (art. 2541), aunque reduciéndose a seis meses el actual plazo máximo del art. 3986 que lo ija en un año.

      Se esquematizan los casos especiales de suspensión (art. 2543), que ocurren: (i) entre cónyuges, aclarando que dura durante el matrimonio (inc. a); (ii) entre personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores o curadores (inc. c); (iii) entre personas jurídicas y sus administradores y órganos de iscalización (inc. d); y (iv) cuando afecta a herederos beneiciarios (inc. e). Además, se añade entre los beneiciarios de la suspensión a los convivientes mientras dure la convivencia (inc. b).

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      En cambio ha desaparecido el supuesto de suspensión del plazo de prescripción durante el curso de la acción criminal, que prevé el art. 3982 bis del Código Civil. Si bien la propuesta de supresión es discutible, cabe señalar que lo mismo hizo el Proyecto de 1998. La idea que se persigue es la de separar las acciones civiles y penales, y evitar prolongaciones innecesarias de los procesos.

      Asimismo, se ha incorporado como causal de suspensión de la prescripción, el pedido de mediación (art. 2542), lo que resultaba imprescindible. Por otro lado, se han suprimido normas vigentes que carecen de mayor sentido, como aquellas en las que se dispone en qué casos no se suspende el plazo de prescripción (arts. 3976, 3978 y 3979), lo que resulta una...

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