Informe sobre los aspectos más relevantes en materia de Sociedades Comerciales

AutorGustavo J. Torassa
Páginas685-687

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I

El presente trabajo solicitado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina busca, utilizando una aproximación pedagógica al tema, identiicar los principales cambios propuestos por el Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial (en adelante “el Proyecto”) a la Ley de Sociedades Comerciales (“LSC”),

En función de este objetivo es que intentaré en este informe centrarme en las reformas más relevantes que se proponen a la a LSC, para luego concluir con una valoración crítica de las mismas.

II

Previo a entrar en el análisis de los principales cambios propuestos por el Proyecto, cabe señalar que se ha considerado a los ines del presente, el mensaje de elevación del Poder Ejecutivo Nacional 884/12 ingresado en el Senado de la Nación como expediente 57/12 con fecha 08 de junio de 2012.

Señalo esto, pues en el Anexo II que integra el proyecto aprobatorio de la ley donde se aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación, surgen los artículos de la LSC que inalmente se proponen para ser modiicados.

Si se comparan las modiicaciones propuestas por el Poder Ejecutivo Nacional con las sugeridas por la Comisión Reformadora del Código Civil y Comercial de la Nación se podrá advertir que se han suprimido varias reformas de las propiciadas por la citada Comisión Reformadora.

III

1. Sociedades comprendidas en la Ley General de Sociedades

En el Anexo II adjunto a la ley aprobatoria del Código Civil y Comercial de la Nación, se dispone sustituir la denominación de la LSC por la de “Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984” (en adelante denominada como “LGS”).

Este cambio de denominación a LGS implica sacar de la actual LSC el caliicativo “Comerciales” con lo que el Proyecto busca incluir en la LGS la regulación de todo tipo de sociedades, comerciales o no.

Con este in es que también se propone cambiar la denominación de la Sección I del Capítulo I de la LSC por la siguiente: “De la existencia de sociedad” (se elimina la referencia a Sociedad Co-

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mercial) y la denominación de la Sección IV del Capítulo I de la LSC por la de “De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos” (actualmente “De la Sociedad no constituida regularmente”),

Resumiendo, en la LGS –si se aprueba el Proyecto– quedarán reguladas las sociedades civiles o...

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