Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Julio de 2019, expediente FMZ 055017470/2010
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017470/2010 Mendoza, 03 de julio de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes obrados Nº FMZ 55017470/2010/CA3,
caratulados: “CABRERA OPITZ RICARDO LUIS GOMEZ DANTE
ALBERTO OSCAR ALBERTO PRUDKIN MERCADO RODOLFO
ARMANDO ZARATE VICTOR ALBERTO S/ EVASION SIMPLE
TRIBUTARIA”, originarios del Juzgado Federal de San Juan 2 Secretaría
Penal 5, venidos a esta S. "A" en virtud del recurso de casación interpuesto
a fs. 566/571 por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución de fs.
562/565 y vta..
Y CONSIDERANDO:
I) A fs. 566/571 el Ministerio Público Fiscal interpone
recurso de casación contra la resolución de esta Cámara que confirma el
sobreseimiento obrante a fs. 518/529 y vta..
Sostiene la procedencia del remedio procesal en razón
de que se formula contra una resolución equiparable a sentencia definitiva, en
tanto produce un perjuicio de tardía y/o imposible reparación ulterior, ya que
con el sobreseimiento de los imputados se pone fin a la acción penal.
A su entender, la resolución adolece de una nulidad
insalvable, porque al sobreseer a los encausados hace una interpretación
desacertada de la aplicación de la ley 27.430 como ley penal más benigna lo
que presenta signos evidentes de arbitrariedad.
II) Que el art. 456 del C.P.P.N. establece que el recurso
podrá interponerse por dos motivos: 1°) Inobservancia o errónea aplicación de
la ley sustantiva, 2°) Inobservancia de las normas que este Código establece
bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con
excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente haya reclamado
oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hecho protesta de
recurrir en casación. Agregando en el art. 457 que también procede contra las
sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o
Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8982298#238661911#20190702110446709 hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción,
conmutación o suspensión de la pena.
La C.S.J.N. analizó la normativa mencionada en
relación al alcance de la revisión del Tribunal de Casación en el fallo “C.”
disponiendo que la revisión debe ser lo más amplio posible “… La
interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación conforme
a la teoría del máximo rendimiento, o sea, exigiendo que el tribunal
competente en materia de...
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