Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2020, expediente FCT 011000340/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes a los diez días del mes de marzo de dos mil veinte, estando

reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dres. Selva

A.S., Dra. M.G.S. de Andreau y Dr. R.L.G.,

asistidos por el Secretario de Cámara Dr. H.R.G. tomaron en consideración

el expediente caratulado “C., S.R. y otros c/ Estado Nacional Argentino

(Prefectura Naval Argentina) s/ contencioso administrativovarios”, Expte. Nº

11000340/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la

Dra. M.G.S. de Andreau, segundo Dr. R.L.G. y tercero Dra.

Selva A.S.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU, dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs.106/108 vta. en la que se decidió hacer lugar a

la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los retroactivos que

le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos no prescriptos

por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales

otorgados por los Decretos Nº 1104/05,1246/05,1126/06,861/07,884/08 y 752/09,

Fecha de firma: 10/03/2020

Alta en sistema: 11/03/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.G., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

rechazando la demanda en lo relativo a la incorporación al haber mensual de los

suplementos y compensaciones establecidos por el Decreto 2769/93, fijando una tasa de

interés activa, distribuyendo las costas del proceso, el representante del Estado Nacional

interpone recurso de apelación a fs.111, concediéndose el mismo libremente y con efecto

suspensivo a fs.112, expresando agravios a fs. 116/118 de los presentes obrados.

2 El recurrente se agravia explicando que mediante el decreto 2769/93 se establecieron

suplementos para el personal en actividad que cumplían ciertas funciones o que se

encontraban en determinados destinos y que por lo tanto no tenían carácter general sino

más bien particulares.

Primeramente los enumera y continúa explicando que la incorporación del decreto

2769/93 no es factible...

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