Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 31 de Mayo de 2022, expediente FLP 070637/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 31 de mayo de 2022.

Y VISTOS: estos autos Nº 70637/2019 caratulados “CABEZAS

C.E.c. s/ pensiones”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. Cabezas contra la ANSeS dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada en la presente demanda y en consecuencia, ordenó al organismo a dictar nueva resolución administrativa otorgando beneficio de pensión directa a la actora. Impuso las costas del proceso en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para la etapa procesal oportuna.

II- Ambas partes dedujeron recurso de apelación, con expresión de agravios en fecha 3/11/2021.

  1. Los embates de la demandada se centran en: a) el rechazo se debió a la falta de afiliación de la causante a la Caja de Autónomos; b) además no se tuvo en cuenta que la denegatoria se basó en la falta de cumplimiento de los recaudos exigidos por el Decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241 y c)

que el juez de primera instancia omitió expedirse respecto a la prescripción del art. 82 de la ley 18037 que fuera opuesta al contestar la demanda.

Por su parte la parte actora se queja de: a) la tasa aplicada, solicitando se aplique la tasa activa del Banco Central y b) no resulta aplicable el art. 22 de la ley 24.463

por tratarse del otorgamiento de un nuevo beneficio, por ello,

solicita que se otorgue en el plazo de 30 días.

Ordenado el traslado pertinente la parte actora contesto en fecha 8/11/2021.

III- Cabe señalar que conforme surge de la planilla de acreditación de datos personales, el deceso de la causante se produjo el día 10 de junio de 2018. A su vez, del cómputo adjuntado en las actuaciones administrativas y del considerado por el juez a quo en su sentencia, el causante registraba 22

años y 4 meses de servicios por cuenta propia (autónomo) y que,

al momento del deceso tenía 64 años de edad.

Fecha de firma: 31/05/2022

Alta en sistema: 01/06/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

IV- Preliminarmente, cabe poner de resalto que en la situación de autos está demostrada la voluntad del causante de contribuir al sistema previsional y ésta debe ser valorada con extrema prudencia. Así, tiene dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referida a la relación aportes-beneficios, la que apunta a facilitar al afiliado el cumplimiento de la obligación solidarista de ingresar las sumas adeudadas para que la falta de aportes en tiempo oportuno no constituya una valla absoluta para acceder a los beneficios previsionales (Fallos 269:45; 287: 466, entre otros, cit. por R.S., J.-.J., G.: “El afiliado regular” RJP T. VII A 1997, págs. 162 y ss.).

En este sentido, se ha dicho que en materia de Seguridad Social lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de los derechos, sino con extrema cautela y de acuerdo con el principio in dubio pro justitia socialis (conf. CSJN en la causa “Manauta, J. c/

Embajada de la Federación Rusa”, sentencia del 2 de diciembre de 1999, Fallos: 322: 2926).

V- Sentado lo anterior, cabe hacer referencia al plexo normativo aplicable a autos.

Al respecto, el “Régimen de regularización de deudas de trabajadores autónomos”, se encuentra establecido por la Ley N°

24.476, otorgando a quienes adeuden aportes a la ANSeS al 30 de septiembre del año 1993, la posibilidad de regularizarlos con el fin de obtener las prestaciones previsionales, ya sea estableciendo el ingreso obligatorio de aportes a partir del 1°

de octubre de 1993(art.1) o el derecho del afiliado al pago espontaneo de la deuda determinada o determinable, con inclusión de las accesorias que correspondan (art.2).

De igual forma, la ley señalada precedentemente dispone que a los fines de regularizar la deuda quedan comprendidos “…todos los trabajadores...

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