Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Diciembre de 2015, expediente FBB 023043951/2008

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23043951/2008/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, 28 de diciembre 2015.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 23043951/2008/CA1, caratulado: “CABA,

J. C. c/ E N (Min Def) ARA s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de

Seguridad”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, puesto al acuerdo

para resolver los recursos de fs. 92 y 95/vta. contra la sentencia de fs. 85/89 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) La señora jueza a quo hizo lugar a la acción entablada por

el actor, reconociendo la naturaleza general del adicional transitorio reconocido por el

art. 5º del decreto 871/07, debiendo ser integrado en el concepto sueldo determinado

por el art. 55 de la ley 19.101, en los términos y con los alcances establecidos por la

CSJN en el fallo “Salas”, debiendo abonar las retroactividades pertinentes desde la

entrada en vigencia del decreto 871/07 hasta el 31 de julio de 2012, con más la tasa de

interés activa que percibe el BNA en sus operaciones de descuento, lo que se

determinará en la etapa de ejecución de la sentencia. Rechazó los planteos de

inconstitucionalidad y dispuso ajustar la liquidación a partir del 1 de agosto 2012 de

acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1, 6 y 7 del decreto 1305/2012. Rechazó la

excepción de prescripción planteada por la defensa e impuso las costas a la vencida y

difirió la regulación de honorarios (fs. 85/89 vta.).

2do.) Contra dicha decisión la parte demandada interpone

recurso de apelación a f. 95/vta., expresando agravios a fs. 99/102 vta., centrando sus

críticas en el gravamen que le causa la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda,

por cuanto los adicionales creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08

y 751/09 constituyen en definitiva un beneficio específico y de carácter particular que

comprende solo al personal de menor graduación o antigüedad.

Expresa que dichos adicionales transitorios son de

carácter particular por las compensaciones que estableció el decreto 2769/93 y que la

jurisprudencia aplicable al caso (“O. V.” y “Bovari de D.”) permite

descartar el carácter salarial que la contraria pretende otorgarle. Siendo así las cosas,

considera que todo hace presumir que lo accesorio sigue la suerte de lo principal por lo

que corresponde aplicar el mismo criterio a los sucesivos aumentos.

Que los decretos citados implicaron un incremento de los

suplementos particulares que solo percibe el personal militar en actividad y no la

Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: J.F., Juez de Cámara #15655952#145845867#20151228143132985 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23043951/2008/CA1 – S.. 2...

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