Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 28 de Junio de 2013, expediente 64.214

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

"CONFEDERACIÓN FARMACEUTlCA ARGENTlNA (C.O.F.A.) S/LEY 25.156 (RECURSO DE

INHIBITORIA)". EXPEDIENTE N° SOI-0342985!2011 (1400). MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS, SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, COMISIÓN NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA (CAUSA N° 64.214. ORDEN N° 25.261. SALA "B").

Buenos Aires, l~ de junio de 2.013.

VISTOS:

El planteo de inhibitoria efectuado por el representante de la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA a fs. 121/132 vta.

~e este expediente (arts. 45 y sgts. del C.P.P.N.).

El escrito presentado a fs. 135/136 del presente, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs.

134 en los términos del arto 47, inc. 1, del C.P.P.N.

.J

El oficio de fs. 148 del presente, por el cual la Sala III de la ~

-

(.)

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal remitió

L1. una copia de la resolución recaída en el expediente N° 1277/13 del registro o de aquel tribunal.

o rn ::J

y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. R.E.H. y N.M.P.R. expresaron:

  1. ) Que, por la presentación de fs. 121/132 vta. de este expediente, que diera origen a las presentes actuaciones, el representante de la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA formuló un planteo de inhibitoria, por el cual solicitó que este Tribunal se declare competente para entender en los expedientes Nos. 315/13 y 1277/13 del registro de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, y requiera al tribunal mencionado que se inhiba de seguir entendiendo con relación a los expedientes en cuestión.

  2. ) Que, por la presentación mencionada, el representante de la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA indicó que, en el marco del expediente N° SOl:0342985/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, iniciado en virtud de la denuncia efectuada por el representante de la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA

    ARGENTINA contra FARMCITY S.A., la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, con sustento en 10 establecido por el arto 35 de la ley 25.156, resolvió: " ... Ordenar a la firma FARMCITY S.A. que cese inmediatamente la dispensa de medicamentos de venta libre, en cualquier otro lugar que no sea un mostrador en el que sean dispensados personalmente por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio,

    conforme lo dispuesto por el Artículo ]0 de la Ley N° 26.567 ... " (confr. la resolución N° 1/13 de la C.N.D.C. obrante en copia a fs. 39/50 del presente ).

    Manifestó que, contra la decisión mencionada, el representante de FARMCITY S.A. interpuso un recurso de apelación en los términos de los arts. 52 y 53 de la ley 25.156 (confr. la presentación que obra en copia a fs. 52/92 del presente) y que, paralelamente al trámite por el cual la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dispuso la formación del incidente de apelación respectivo, el representante de FARMCITY S.A.

    efectuó una presentación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en 10

    Civil y Comercial Federal, que originó el expediente N° 315/13 en trámite por ante la Sala III del tribunal mencionado, por la cual solicitó que aquel tribunal se avoque a la tramitación y a la resolución del recurso de apelación interpuesto por aquella parte ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

    Por otra parte, indicó que, con posterioridad, la Secretaría de Comercio Interior remitió el incidente relativo al recurso de apelación interpuesto por el representante de FARMCITY S.A. contra la resolución N° 1/13 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, a la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Civil y Comercial Federal, el cual quedó radicado ante la Sala III del tribunal mencionado (expediente N°

    1277/2013, caratulado: "Farmacity S.A. s/Apel. R.. Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ").

  3. ) Que, en orden a las circunstancias descriptas por el considerando anterior, el representante de la CONFEDERACIÓN

    FARMACÉUTICA ARGENTINA formuló el planteo de inhibitoria que es el objeto de las presentes actuaciones (arts. 45 y sgts. del C.P.P.N.), por el cual solicitó que este Tribunal se declare competente para entender en los expedientes Nos. 315/13 y 1277/13 del registro de la Sala nI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en virtud de que esta Cámara sería el organismo competente para entender en el recurso de apelación interpuesto por el representante de FARMCITY S.A. en los términos previstos por los arts. 52 y 53 de la ley 25.156.

  4. ) Que, por el oficio de fs. 148 de este expediente, la Sala In de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal remitió una copia de la resolución dictada el 14 de mayo de 2.013 en el ..J

    expediente N° 1277/13 del registro de aquel tribunal, por la cual se resolvió:

    -

    u "...1. desestimar el planteo de incompetencia deducido por la -

    u.. Confederación Argentina Farmacéutica por la vía de declinatoria y o o comunicar esta decisión a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones ti)

    :J en lo Penal Económico, en virtud de la inhibitoria denunciada ...2. tener por concedido con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por Farmacity ...3. declarar la nulidad de la Resolución CNDC N° 1/13... "

    (confr. fs. 146 vta./147 del presente).

  5. ) Que, en las particulares circunstancias que se verifican en el caso, y sin emitir opinión sobre la cuestión de competencia planteada,

    toda vez que la Sala nI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió con relación al recurso de apelación interpuesto por el representante de FARMCITY S.A. contra la resolución N° 1/13 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, el planteo de inhibitoria efectuado por el...

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