Resolución 1/2013

Fecha de disposición05 Marzo 2013
Fecha de publicación14 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/3/2013

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y;

CONSIDERANDO:

Que el representante gremial del personal no docente ha solicitado por ante este Consejo se apruebe una recomposición salarial del sector para aquellos que desempeñan tareas en la ZONA 1 conforme Resolución Nº 02 —CGEP— 2011, mediante Actuación Interna Nº 27/2013;

Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno otorgar un incremento salarial personal no docente comprendido en el inciso b) del Art. 18 de la Ley 13.047;

Que, por sesión de fecha 05 de Marzo de 2013, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL

DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

Artículo 1°

— Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º inciso a) de la referida normativa - ZONA 1, los siguientes sueldos básicos:

A partir del 01 de Marzo de 2013:

  1. Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 4.711,00

  2. Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos $ 126,97

Art. 2º

— Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2° incisos b) y c) de la referida normativa - ZONA 1, los siguientes sueldos básicos:

A partir del 01 de Marzo de 2013:

  1. Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 4.711,00

  2. Personal Administrativo, por 48 hs, semanales: $ 4.711,00

Art. 3º

— Cuando el personal a que se refieren los artículos 1° y 2° cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional.

Art. 4º

— Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la...

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