Ley 26.567
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 2009 |
Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 1,10
PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199
DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 43224055 y líneas rotativas Primera sección Legislación y avisos Oficiales Buenos aires, viernes 18 de diciembre de 2009 año CXVii número 31.804
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LEYES MeDiCaMentos 26.567
1
DECRETOS aDMinistraCion De inFraestruCturas FerroViarias soCieDaD Del estaDo 2086/2009
1
DireCCion naCional De MigraCiones 2024/2009
3
2025/2009
3
JeFatura De gabinete De Ministros 2046/2009
4
2045/2009
4
2023/2009
5
2022/2009
5
Ministerio De Desarrollo soCial 2033/2009
5
Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCas 2026/2009
6
2027/2009
6
2028/2009
6
Ministerio De eDuCaCion 2034/2009
7
LEYES MEDICAMENTOS Ley 26.567
Modifícase la Ley Nº 17.565 que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica. Deróganse los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 2284/91.
Sancionada: Noviembre 25 de 2009
Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 17.565, por el siguiente:
La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas.
Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio.
La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.
Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin...
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