Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 6 de Marzo de 2023, expediente FRE 006531/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

6531/2016

BRUNELLI, SIXTO PRIMITIVO c/ SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL -ESTADO NACIONAL- s/SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Resistencia, 06 de marzo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BRUNELLI, SIXTO PRIMITIVO C/ SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL ESTADO NACIONAL S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD” Expte. N° FRE 6531/2016/CA1, procedentes del Juzgado

Federal N° 1 de Formosa;

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

1) El Sr. Juez de la anterior instancia, en fecha 20/09/2020, hizo lugar

parcialmente a la demanda y ordenó al SPF abonar al actor la diferencia que corresponde por el

pago del adicional “Racionamiento” desde su retiro y hasta el dictado del Decreto 243/15, y de

allí en adelante deberá liquidarle como integrante del haber de retiro el adicional del art. 5º del

Decreto 243/15, rechazando por improcedente la aplicación que se funde en normas derogadas.

Ordenó abonar las diferencias que pudieran corresponder desde el retiro y hasta que se inicie la

reliquidación de los haberes conforme esta sentencia, entre lo efectivamente abonado y lo que

corresponda conforme dicha sentencia. Esas sumas generaran un interés de tasa pasiva del

Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fuera debida y hasta el efectivo pago.

Impuso costas a la demandada perdidosa, posponiendo la regulación de honorarios para el

momento que exista base para ello.

2) Disconformes con dicho pronunciamiento, actora y demandada interponen

sendos recursos de apelación en fechas 23/09/2020 y 24/09/2020, respectivamente.

Radicada la causa ante esta Cámara, la parte actora expresa agravios en fecha

28/04/2021 y el SPF hace lo propio el 11/05/2021. Los mismos fueron replicados por ambas

partes en fecha 14/05/2021 en base a argumentos a los que en honor a la brevedad remito.

  1. El accionante se agravia al sostener que no existe congruencia entre el

    reconocimiento de la vigencia de derechos de raigambre legal y la materialización de los

    mismos en la liquidación de haberes (sustitución del beneficio de “Racionamiento” por el Dto.

    243/15).

    Destaca que del anexo respectivo se desprende que el suplemento del art. 5º es

    reconocido a la totalidad del personal penitenciario, respecto de lo cual entiende que no interesa

    el nombre con el que se lo individualice mientras se respete su vigencia y su derecho a la

    percepción.

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

    Afirma que ni el Juez de grado ni la Honorable Cámara han podido apreciar que

    el Dto. 243/15 no sólo ha cambiado la denominación sino que ha modificado la naturaleza y el

    modo de cálculo del suplemento. Destaca que modificar judicialmente su naturaleza no cambia

    en nada el recorte sufrido si no se atiende su modo de cálculo.

    Analiza dicha forma de cálculo utilizada en caso de “Racionamiento” (para el

    grado que reviste) y la manera en que se calcula “Gastos de Prestación de Servicio”. Dice que el

    Dto. 243/15 establece el suplemento del art. 5 con carácter de “no remunerativo ni bonificable”

    siendo fijada su cuantía como un monto fijo, actualizable (o no) con cada modificación salarial.

    Denuncia que si bien en la sentencia en crisis se le reconoce el derecho a la

    percepción de dichos beneficios, no se contempla su notable disminución.

    Agrega que el cambio en la naturaleza de los suplementos mencionados no

    modifica en nada el recorte sufrido en ellos, si no se atiende su modo de cálculo.

    Se agravia al entender que el Juez aquo interpretó de manera errónea el fallo del

    Alto Tribunal “Acevedo Cayetano” en razón de que, en situación de retiro, dicho carácter

    remunerativo

    deja de tener relevancia porque implica el cese del aporte previsional que se

    efectúa estando en actividad.

    Realiza otras consideraciones, alegando que la sentencia lo agravia, en tanto no

    atiende al problema de la sustitución salarial por la distinta modalidad de liquidación de diversos

    beneficios que le atañen, indicando que es titular de un derecho incorporado a su patrimonio.

    Finalmente resalta, como hecho sobreviniente, la nueva estructura salarial dictada

    por Decreto 586/2019 y finaliza con petitorio de estilo.

    II El Servicio Penitenciario Federal se agravia señalando –en primer lugar que

    la particularidad del régimen de retiro del personal del servicio penitenciario es que los mismos

    cobran su haber siguiendo el régimen del personal en actividad, principio consagrado en los arts.

    9 (haber de retiro es proporcional al último sueldo, entendido éste como haber mensual más

    bonificaciones que tengan aportes) y 10 (principio de proporcionalidad por años de servicio) de

    la Ley 13.018. Invoca jurisprudencia de esta Cámara (que no individualiza), respecto a la

    manera en que debe ser liquidado el sueldo al personal en actividad. Alega que dicha normativa

    debe complementarse con lo dispuesto por el Dto. Ley 23.896/56, que dispone que los haberes

    de retiro no pueden ser inferiores al 82% del haber de los activos de igual jerarquía.

    En punto al rubro “racionamiento” creado por el Dto. 379/89 y derogado por el

    Dto. 243/15, alega que el primero de ellos implantó el racionamiento familiar para los

    funcionarios que ejercieran la titularidad de los cargos o condujeran las dependencias

    enunciadas en el art. 7 de la ley 20.416 (art. 1) y delegó en la Dirección Nacional la facultad de

    determinar de conformidad con las modalidades funcionales la jornada y exigencias de labor que

    correspondan a cada cargo, el tipo de racionamiento personal o familiar que deberían percibir

    los agentes penitenciarios que actuasen en las distintas Unidades, Instituciones y Servicios (art.

    2), previó la obligación del aporte previsional (art. 3) y estableció en su art. 4 que "los retirados

    y pensionados podrán incrementar su haber de pasividad con el racionamiento que hubiesen

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    gozado al momento de cesar en sus funciones, debiendo efectuar previamente los aportes

    previsionales omitidos". Por tanto –dice de la normativa se desprende que, para gozar del

    suplemento por racionamiento, el titular tuvo necesariamente que haberlo percibido

    encontrándose en actividad, a fin de que se traslade dicho rubro a su haber de retiro, tal lo

    establecido por la CSJN in re “A., C.” del 03/02/2015.

    Aduce asimismo que “la compensación por Gastos por Prestación de Servicio”

    establecida por el art. 5 del Dto. 243/15 fue creada con carácter no remunerativo y no

    bonificable, contrariamente a lo establecido en el Dto. 379/89, que por el rubro racionamiento se

    debían realizar los aportes previsionales, dándole de este modo un carácter remunerativo.

    En relación al rubro “variabilidad de vivienda”, puntualiza que el art. 37 inc. f

    (Ley 20.416) estableció el derecho de los agentes penitenciarios a disponer de casahabitación, y

    de los elementos relativos a las mismas, consultando las exigencias del servicio o la duración de

    la jornada laboral, lo que se concediera por medio del Dto. 1058/89.

    Señala que el Dto. 243/15 no modificó los requisitos para la obtención de los

    beneficios previsionales, sino que vino a implementar una reforma concerniente al sistema

    retributivo del personal en servicio activo, el cual sirve de base para la aplicación de las escalas

    porcentuales que determinan los haberes de los retirados y pensionados.

    Concluye afirmando que la reforma implementada por el Decreto 243/15 no

    afecta el sistema retributivo del personal en actividad, ni implica una merma del monto total del

    haber previsional, el cual –señala se vio incrementado por los nuevos suplementos y

    bonificaciones de carácter remunerativo otorgados a todo el personal en todos los grados.

    Acompaña nueva estructura retributiva (Decreto 586/19) mediante la cual, con

    fecha 22/08/2019, se fija el haber mensual para el personal del Servicio Penitenciario Federal y

    dispone, además, la derogación de los Decretos 243/15, 970/15, entre otros y, asimismo, crea y/o

    modifica otros suplementos. Manifiesta que, en tanto circunstancia sobreviniente, torna inactual

    el objeto del proceso.

    Finaliza planteando la prescripción, entendiendo que se deberá tener en cuenta

    que los plazos que comenzaron a cursar a partir del 1 de agosto de 2015 se rigen por las

    disposiciones del art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación que establece un

    plazo de dos años, y para los que comenzaron a cursar en forma previa a la entrada en vigencia

    el nuevo código, deberá estarse a la regla del art. 2537 del mismo cuerpo legal. Por ello, solicita

    se declaren prescriptas las sumas adeudadas a partir de los 2 años anteriores a la fecha de

    interposición de la demanda.

    F. reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

    3) Expuestos de la manera que antecede los agravios esgrimidos por los

    recurrentes, y en orden al carácter de la compensación Racionamiento (Dto. 379/89), cabe

    destacar que la demandada, citando el precedente “A., reconoce el carácter remunerativo

    que el Máximo Tribunal le otorga, por lo que no habría contradicción en este punto con lo

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR