Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Septiembre de 2023, expediente CAF 016390/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 16390/2021

BRANDAN, J.A.O. Y OTROS C/ EN - M SEGURIDAD

- PFA - DTO 380/17 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintitrés,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “BRANDAN, JOSE

ANGEL OMAR Y OTROS C/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que a través de la sentencia dictada a fojas 59 -de las actuaciones digitales- el juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por los coactores. En consecuencia, ordenó al Estado Nacional - Policía Federal Argentina incorporar al concepto “haber mensual” el adicional con carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los Decretos Nros. 380/17 y 491/19, según corresponda. Asimismo, ordenó que se abonen las diferencias salariales liquidadas con la retroactividad correspondiente hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por los mencionados decretos, con más intereses a la tasa de interés pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (art.

    10 del Decreto Nº 941/91, art. 8º, segúndo párrafo del Dec. Nº 529/91),

    hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que a fojas 63 apeló la parte demandada, y expresó

    agravios a fojas 66/73, los que fueron replicados a fojas 75/77.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decreto N° 380/17 en el rubro “haber mensual” de los coactores, con carácter remunerativo y bonificable. Sostuvo que las sumas otorgadas por dichos decreto poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    generalidad del personal de la Policía Federal Argentina. En ese sentido,

    alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que los demandantes pretendían atribuirle.

    Además, se agravió por cuanto no se consideró que el Decreto N° 142/2022 había derogado el Decreto N° 380/17, por lo que resultaba improcedente -según indicó- la incorporación al sueldo de un concepto carente de vigencia.

    Finalmente, se agravió de la imposición de costas a su cargo dispuesta en la anterior instancia.

  3. Que corresponde examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

    III.1.- Al respecto, de las constancias de la causa surge que los coactores percibían el suplemento por “Función Policial Operativa” creado por el Decreto N° 380/17 (ver recibos de haberes de fojas 4/11).

    En cuanto a la cuestión debatida acerca del carácter con que corresponde computar dicho suplemento, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha abordado una cuestión sustancialmente análoga en autos “Di Nanno, C. c/ EN – M

    Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (E..

    N° 18184/2018), sentencia del 18 de agosto de 2022. En esa oportunidad el Alto Tribunal sostuvo -con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación- que la generalidad del personal en actividad percibe, o bien el suplemento por “Función Policial Operativa” o el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”, lo que pone de manifiesto el carácter generalizado con el que se han otorgado dichos suplementos.

    Además, observó que ellos comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad y representan -en la realidad- entre un 15,68% y un 30,68% del haber...

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