Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 020771/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

causa n° 20.771/2022

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos “B.M., M.N. c/ Estado Nacional –Ministerio de Seguridad– Policía de Seguridad Aeroportuaria - Decreto 2140/13 s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, causa nº

20.771/2022, respecto de la sentencia dictada el 8 de mayo 2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La Sra. J.M.C.C. dijo:

  1. Que, la Sra. M.N.B.M., en su carácter de personal en actividad de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (en adelante,

    PSA

    , dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación), entabló demanda contra el Estado Nacional, a fin de que se incorporen al haber mensual que percibe, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas creadas por el decreto n° 2140/13.

    Asimismo, solicitó que se liquidaran los demás suplementos en el porcentaje de ley y se abonaran las diferencias devengadas e impagas desde la fecha de vigencia del decreto referido, todo ello más los intereses y costas (cfr.

    escrito de inicio digitalizado en el Sistema de Gestión Judicial Lex100 con fecha 06/06/2022).

  2. Que, mediante la sentencia de fecha 08/06/2023, la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la actora.

    En consecuencia, ordenó al Estado Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria, a incorporar al concepto “haber mensual” como remunerativos y bonificables, el suplemento “exigencia por servicio aeroportuario”, establecido en el decreto n° 2140/13, desde los dos años previos a la fecha de interposición de la demanda y hasta su derogación prevista en el decreto n° 142/22.

    Asimismo, estableció que las diferencias mensuales devengarían –hasta su efectivo pago– un interés equivalente a la tasa de interés pasiva mensual que aplicara el Banco Central de la República Argentina (artículo 10 del decreto n°

    941/91 y artículo 8°, segundo párrafo del decreto n° 529/91).

    Por último, distribuyó las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso (cfr. artículo 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N., doc. CSJN en “S.” del 15/03/2011).

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    A fin de dar fundamento a su decisión, señaló que las cuestiones planteadas,

    con relación al decreto n° 2140/13, eran sustancialmente análogas a las resueltas en los autos “G., J.R. c/ EN - M Seguridad – PSA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, causa n° 49830/2018, entre otras.

    Asimismo, la Sra. Jueza de grado indicó que el decreto n° 142/2022 en su artículo 15 disponía la derogación a partir del 1º de abril de 2022 de los suplementos particulares “por actividad riesgosa” y “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” previstos en los incisos 4 y 8 del artículo 106 y en los artículos 110 y 113 bis del Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, aprobado por el decreto n° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios.

    Sentado ello, se expidió respecto al plazo de prescripción aplicable en la especie. En concreto, dispuso que resultaba de aplicación el plazo bienal, dado que la demanda había sido presentada bajo la vigencia del C.C.C.N., sin que se verificara la existencia de reclamo previo que modificara tal criterio.

  3. Que, disconforme con lo resuelto, la parte demandada apeló la sentencia de grado con fecha 12/05/2023 y expresó sus agravios con fecha 06/06/2023, los que fueron contestados por su contraria con fecha 27/06/2023

    (cfr. escritos agregados al Sistema de Gestión Judicial Lex100 con fecha 15/05/2023, 07/06/2023 y 06/07/2023, respectivamente).

    La demandada cuestiona –en síntesis– que en la sentencia en crisis se haya ordenado incluir en el haber mensual de la actora el suplemento “exigencia por servicio aeroportuario”, establecido por el decreto nº 2140/13 con carácter remunerativo y bonificable.

    En tal sentido, y a título introductorio, arguye que la decisión de la Sra.

    Jueza de grado no se encuentra fundamentada en los hechos acreditados en autos.

    En concreto, sostiene que conforme surge de las constancias de autos, la accionante no acreditó la percepción del rubro reclamado, hecho que –según postula– tonaría abstracto el reclamo de la accionante y arbitraria la sentencia de grado.

    Agrega, que la accionante tampoco pudo probar en autos, que el suplemento reclamado alcance una significación de tal magnitud que represente una parte sustancial en su haber bruto, conforme los términos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Sosa”, en su considerando 13.

    Por otra parte, como segundo acápite de sus agravios, se queja de la aplicación de los precedentes “Lalia”, “B., “F., “Salas”, “O.” y Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    causa n° 20.771/2022

    C., cuyo fundamento y análisis giraría en torno a la normativa específica de la Policía Federal Argentina, y no de la PSA.

    En esta tesitura, refiere que los fundamentos para determinar el carácter remunerativo y bonificable del concepto reclamado, se basó en normativa que no es propia de la PSA, sino de Policía Federal Argentina, entre otros organismos.

    En efecto, manifiesta que los precedentes jurisprudenciales tomados como base decisoria para dictar la sentencia recurrida, recaen sobre los alcances del decreto n° 2140/13, con relación a las prescripciones del artículo 75 de la ley n°

    21.965, normativa que, como reitera, no resultaría de aplicación a la PSA.

    Así, sostiene que la normativa y la doctrina invocadas en la sentencia de primera instancia deben ser desestimadas a los efectos de resolver el presente litigio.

    En suma, estima que existe un perjuicio económico, dado que se lo condena al pago de conceptos no bonificables y que no forman parte del sueldo básico, de acuerdo con un fallo que se funda en normativa inaplicable a la PSA.

    Por lo demás, argumenta que no fue acreditado en autos que el suplemento por “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” fuera percibido por la totalidad el personal que integra la Fuerza de Seguridad demandada.

    Aduce que, no surge de la documentación aportada al iniciar demanda que la Sra. M.N.B.M. hubiera percibido el suplemento por “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”. Dicha situación, según la tesitura del organismo recurrente, reafirma la particularidad de dicho suplemento.

    Por lo tanto, estima que no fue probada la generalidad del suplemento reclamado.

    Como tercer punto de sus quejas, sostiene que la Sra. Jueza a quo no realizó

    un análisis de las normas que rigen a la Fuerza de Seguridad aquí demandada.

    Al respecto, señala que el suplemento por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria había sido derogado, a partir de abril del año 2022,

    mediante decreto n° 1422/22.

    En este sentido, sostiene que no existe en los hechos, extremo alguno que derive en la obligación de incluir dentro del concepto haber mensual de la actora,

    el suplemento dispuesto por el decreto n° 2140/13 y sus normas complementarias,

    con carácter remunerativo y bonificable, toda vez que el mismo resulta ser particular, atento a que para su percepción debe cumplirse con los extremos que se han tenido en miras al fijarlo.

    Arguye que el suplemento aquí cuestionado, no se otorgó con carácter bonificable al momento de su creación, y no existe normativa aplicable de la que Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en...

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