Decreto 836. Recházanse recursos.

Fecha de disposición18 Octubre 2017
Fecha de publicación18 Octubre 2017
SecciónDecretos

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 836/2017

Recházanse recursos.

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2017

VISTO el Expediente E-5690-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 2182 de fecha 28 de agosto de 2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobó el procedimiento de selección respecto de la Licitación Pública N° 43/2014 del mencionado Organismo, y se rechazaron las impugnaciones efectuadas por las firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. y ALIMENTOS GENERALES S.A. contra el Dictamen de Evaluación N° 312/2014.

Que asimismo, por el referido acto se declararon inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas OLAZUL S.A., ALIMENTOS GENERALES S.A. y LA FLORINA S.R.L., se desestimaron las ofertas presentadas por las firmas NOMEROBO S.A. para el renglón 1, solo en lo concerniente a la marca Nutrimax, y AMBORT ALBERTO JUAN para los renglones 6 y 7, y se adjudicó la Licitación Pública N° 43/2014 a las firmas, cantidades, marcas y montos consignados en su Anexo I.

Que contra dicho acto interpusieron recurso de reconsideración las firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. y ALIMENTOS GENERALES S.A.

Que mediante la Resolución N° 3478 de fecha 29 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, entre otras cuestiones, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. contra la citada Resolución MDS N° 2182/14, se hizo lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. contra dicha Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 2182/14, se dieron por desistidas las ofertas presentadas en la Licitación referida por las firmas R.P.G. S.A. y ALISEC S.A.C.; se declararon fracasados los renglones 1 y 3 de la misma; y se sustituyó el artículo 5° de la citada Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 2182/14, adjudicándose los renglones 6 al 10 a la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. en lugar de COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A.

Que contra este último acto interpusieron recurso de reconsideración las firmas DASEM S.R.L. y COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A., los que fueron rechazados por Resolución N° 1723 de fecha 30 de junio de 2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. amplió fundamentos a los fines de la sustanciación del recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 3478/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al igual que la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. respecto de la Resolución N° 2182/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que desde el punto de vista formal, la presentación de la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. de fecha 6 de agosto de 2015 resulta procedente, toda vez que cuando le fue notificado el rechazo del recurso de reconsideración, con fecha 8 de julio de 2015, se omitió indicar los recursos que podían interponerse contra dicho acto y el plazo dentro del cual debían articularse , por lo cual resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que, la presentación de la firma ALIMENTOS GENERALES S.A., también resulta formalmente procedente, toda vez que se la notificó del dictado de la Resolución N° 3478/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con fecha 21 de enero de 2015, y amplió fundamentos con fecha 28 de enero de 2015, dentro del plazo establecido por el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que en cuanto a la ampliación de fundamentos efectuada por la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A., la causante reitera los fundamentos expuestos en su recurso de reconsideración, alegando que al haber sido adjudicada por la Resolución N° 2182/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como oferta de menor precio valedero para los Renglones 6 a 10 de la Licitación Pública N° 43/2014 del referido Organismo, ostentaba un derecho adquirido.

Que asimismo, manifiesta que el acto recurrido violentó el principio de igualdad...

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