Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2020, expediente FGR 003949/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Boudon, V.H. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.P.R.P.M)

S/Contencioso Administrativo-Varios” (FGR 3949/2018/CA1)

Juzgado Federal N°1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 14 días de mayo de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.63/68 hizo lugar a la demanda deducida por V.H.B. contra el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares y condenó a éste a incorporar para el futuro, en el haber de retiro del actor el adicional por zona austral previsto por el art.1 de la ley 19.485 y a abonarle en los términos del art.22

de la ley 23.982 la suma que resultante de la planilla de liquidación que deberá practicar la parte acreedora en la etapa de ejecución de sentencia calculando el adicional por zona austral por el período marzo de 2013 a mayo de 2019 sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente, deduciendo los aportes de obra social, con más un interés a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, que se calculará desde la mora y hasta el efectivo pago.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta contar con base cierta para hacerlo.

Fecha de firma: 14/05/2020

Alta en sistema: 18/05/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31315501#257785492#20200518084820030

Contra dicha decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs.69 y expresó agravios a fs.81/84, los cuales fueron contestados por su contraria a fs.86/89.

II.

Los agravios de la demandada fueron dos. En el primero expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al de jubilaciones y pensiones del personal civil.

En el segundo se centró en la falta de legitimación pasiva de su mandante y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.1, 2 y 15 de la ley 22.919,

destacando que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de la actora.

Insistió en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado, destacando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Colombo”, afirmó que la compensación en cuestión está

vinculada estrechamente con el haber de retiro o...

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