Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2020, expediente FMP 042018171/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de octubre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “BORNIA,

C.A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/RECLAMOS

VARIOS”, Expediente FMP 42018171/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 109/113vta. por la Dra. A.S. en carácter de apoderada del Estado Nacional, en oposición a la sentencia obrante a fojas 103/108, la cual: 1º) Hace lugar a la demanda promovida por los accionantes en contra del Estado Nacional - Ministerio de Seguridad- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). 2º) Estableciendo las costas del proceso en el orden causado.

    Los agravios de la demandada lucen expresados en la memoria de fojas 109/113vta. La recurrente se agravia de la resolución de grado, en primer lugar,

    por cuanto indica que del art. 30 del Decreto 1088 surge claramente cuáles eran las bonificaciones complementarias a los Agentes pertenecientes a esta Fuerza de Seguridad al momento de la aplicación de los suplementos cuestionados y la especificidad con la que cada una se otorgaba, desvirtuando con ello el concepto que ha querido instalar el a quo con respecto a la generalidad de dichos suplementos. Asimismo, sostiene que otorgarle carácter remunerativo a estos suplementos y compensaciones sería perpetuarlos en el haber de los agentes, conllevando ello a una sujeción intempestiva sobre esta institución, en el caso de que el oficial no reúna las condiciones por las cuales se le otorgó dicho suplemento no pudiendo su parte dejar de abonarlos. En Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    segundo lugar, se agravia por cuanto el a quo decidió el pago de las diferencias resultantes desde la fecha de entrada en vigencia de cada uno de los decretos solicitados en demanda y los sucesivos decretos dictados durante el curso del presente que ampliaron y actualizaron los aumentos otorgados,

    omitiendo considerar que los mismos fueron de aplicación al personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria solo hasta diciembre de 2009.

    Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 122,

    es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el accionado, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL

    145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  3. Entrando en el examen de la primera cuestión traída a debate,

    debemos recordar que los arts. 7 del decreto 1590/06, art. 10 del decreto 861/07, art. 12 del decreto 884/08 y art. 16 del decreto 752/09, establecieron un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, para el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

    En referencia a ellos, la Corte Suprema de Justicia en los precedentes “C., J.A. y otros c/ EN – Ministerio de Justicia -Policía de Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    Seguridad Aeroportuaria- dtos. 1590/06 752/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (sentencia del 6 de mayo de 2014) y “F., M.C. y otro c/ Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria s/ diferencias salariales” (sentencia del 9 de diciembre de 2015),

    hizo extensivo al personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria lo resuelto en los precedentes "Salas" (Fallos: 334:275), "Z." (Fallos: 335:430), y en "I.C., J.B. y otros c/ EN - M O de Defensa -F ,A,A.- dtos,

    1104/05 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (Aclaratoria del 4 de junio de 2013).

    En efecto, siguiendo las pautas señaladas por el Alto Tribunal en el precedente “Salas”, donde se reconoció que “…no resulta dudosa la naturaleza general de los adicionales transitorios creados por los Decretos 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 –en sus respectivos artículos 5°, toda vez que aquéllos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad”

    (Fallos 334:275), y que ello se hizo extensible a los adicionales transitorios creados por los arts. 7 del decreto 1590/06, art. 10 del decreto 861/07, art. 12

    del decreto 884/08 y art 16 del decreto 752/09, es que considero que corresponde rechazar los agravios planteados y confirmar la sentencia en cuanto hace lugar al reclamo del accionante.

    Resta añadir que a los fines de la liquidación de las sumas que en autos se reconocen deben aplicarse las pautas determinadas por nuestro Tribunal Supremo in re “Z., O.A. c/ Ministerio de Defensa – D.. 871/07 s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (sentencia del 17/04/12,

    registrada como Z.115. XLVI).

  4. Entrando a resolver la segunda cuestión traída a estudio, advierto que el argumento planteado por la recurrente respecto de la fecha límite fijada Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    por el a quo respecto de la liquidación de las sumas adeudadas a los accionantes, fue resuelta...

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