Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Octubre de 2017, expediente FSA 012141/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “BORGA, SANTOS SIMEÓN c/ ANSeS s/

REAJUSTES VARIOS” Expte. N°

12141/2015 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 12 de octubre de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Sentencia apelada: Que con fecha 14 de febrero de 2017 el Sr. juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por S.S.B. y ordenó que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio de la siguiente manera: a) las prestaciones compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP), actualizando sus salarios con arreglo al índice de la Resolución ANSeS nº

    140/95 (salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa; b) difiriendo para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal. Por otra parte, declaró en forma restringida la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2° de la ley 24.463 y dispuso que una vez redeterminado el haber inicial del actor se lo reajuste a partir del 24/06/2003, según el índice de variación anual de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC, hasta el 31 de diciembre de 2006. Por el año 2007, aplicando el 13 % anual fijado por el art. 45 de la ley 26.198 y el 12,50% determinado por el Decreto nro. 1346/07, hasta febrero de 2008, ya partir del 1° de marzo de ese año, según los índices establecidos por el Decreto nro. 279/08, que deberán ser mantenidos hasta la implementación de la movilidad de las prestaciones contemplada por la ley 26.417.

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #27261488#190903784#20171013112256022 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Finalmente, desestimó el pedido de actualización monetaria y el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.417, ordenó el pago de los retroactivos desde el 11/12/2012, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago y reservó

    para la etapa de liquidación el tratamiento de la inconstitucionalidad del art.

    9 de la ley 24.463. Con costas por el orden causado (fs. 62/68).

  2. Agravios: Que la ANSeS se agravia de lo resuelto en grado por entender que la aplicación del...

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