Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Junio de 2023, expediente CAF 009959/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 9959/2021/CA1: “BORELLI, L.E. Y OTROS C/ EN-

M SEGURIDAD -PFA- DTO 2744/93 S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “BORELLI, LUCAS EMMANUEL Y OTROS

C/ EN-M SEGURIDAD -PFA- DTO 2744/93 S/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 19.9.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional —Policía Federal Argentina— a incorporar al concepto sueldo de los actores las asignaciones que mensualmente perciben en virtud de los decretos 2744/1993 (y sus modificatorios 1255/2005, 1126/2006, 861/2007, 884/2008 y 752/2009) y 1322/2006, debiendo liquidarse los restantes rubros en la debida proporción. Asimismo, ordenó el pago del retroactivo devengado por lo percibido en menos a partir del 18.6.2019 y hasta el 31.3.2022 —respecto del decreto 2744/1993— o su efectivo pago —con relación al decreto 1322/2022—.

    Señaló que dicho crédito se regiría por lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 23.982, devengando intereses, desde que cada suma fue debida, conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. artículo 10 del decreto 941/1991 y 8º del decreto 529/1991) hasta el 31.3.2022, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C., R. A. c/ EN” (sentencia del 21.10.2014).

    Finalmente, en atención a la existencia de vencimientos parciales y mutuos, distribuyó las costas del proceso en el orden causado (artículo 71 del CPCCN).

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 21.9.2022, que fue concedido libremente con fecha 2.11.2022.

    Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó agravios el 2.5.2023, que fueron contestados por los actores el 4.5.2023.

  3. ) Que las cuestiones planteadas con relación al decreto 2744/1993 y sus modificatorios resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en la causa caratulada “DEL RIO, G.J. c/ EN – M°

    Justicia-PFA- DTO 2744/93 861/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 11.2.2010, en la que se reconoció el derecho del personal de la Policía Federal a incorporar a su “haber mensual” las asignaciones establecidas por dichos decretos, como remunerativos y bonificables.

    En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oriolo” (Fallos: 333:1909) ha señalado que “(…) aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 –convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su...

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