Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 11 de Agosto de 2015, expediente FSM 018039131/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 18039131/2010/CA1– ORDEN 11.347 “BORELLI, C.R. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL, MRIO. DE JUSTICIA, Y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

JUZG.FED.DE SAN MARTIN 2 SECRETARÍA SALA II En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los once días del mes de agosto de 2015, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa n. FSM 18039131/2010/CA1 caratulada: “BORELLI, C.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL, MRIO. DE JUSTICIA, Y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD", y n. 11.347 del registro de la Secretaría Civil. Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor J.D.D.M.R. [art. 269, Cód. Procesal].

El sr. Juez Dr. D.M.R. dice:

El Juzgado Federal n. 2 de SAN MARTÍN resuelve en lo sustancial:

[1°] HACER LUGAR a la demanda del señor C.R.B. y otros contra el ESTADO NACIONAL [MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL], declarando «remuneratorio» y «bonificable» los suplementos del decreto 2807/93 y modificatorios [decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09], y en consecuencia, condenando a la incorporación al sueldo de esos suplementos y a la liquidación de los rubros restantes Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA en la debida proporción y según los precedentes «Z.» e «I.C..

[2°] RECONOCER las diferencias salariales adeudadas desde la entrada en vigencia de cada uno de los decretos, teniendo presente la prescripción y sumas deducibles etc.

[3°] y [4°] COSTAS a la demandada vencida con postergación de la regulación del arancel profesional [sentencia, f. 156/159v.].

La accionada apela y expresa agravios con pretensiones derogadoras y costas, con réplica conservadora de los accionistas [f. 173/180v, f. 182/183v].

Las cuestiones planteadas son las siguientes:

[1ª] ¿Es justa la apelada sentencia?

[2ª] ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión.

El demandado presenta los siguientes agravios por: [«Υ» Ipsilon] la incorporación de los suplementos como «remuneratorios» y «bonificables» al haber mensual; y [«Φ»

Phi] en subsidio dejar establecida la obligación de efectuar aportes previsionales, obra social, y cualquier otro descuento sobre las remuneraciones; [«X» Chi] la prescripción desde la interposición de la demanda; [«Ψ»

Psi] las costas a la accionista, y para la hipótesis de su derrota, la distribución en el orden causado; y [«Ω» Omega]

la ejecución de la sentencia. Respondemos a estas escaramuzas [art. 163, 4), Cód. Procesal].

Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 18039131/2010/CA1– ORDEN 11.347 “BORELLI, C.R. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL, MRIO. DE JUSTICIA, Y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

JUZG.FED.DE SAN MARTIN 2 SECRETARÍA SALA II Acerca de «Y» Ipsilón. El apelante dice como “crítica concreta y razonada a la sentencia apelada”, que “la simple compulsa del decreto 2807/93 y de las resoluciones que lo reglamentaron permiten concluir que los suplementos no reúnen los caracteres de generalidad, habitualidad y permanencia etc.”; que hace suyos los argumentos de la “reciente jurisprudencia” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, citando «M.» de 5 de setiembre de 2002 con remisión sustancial a «C.» de 29 de agosto de 2002; y solicita en la “conclusión”, que los suplementos del decreto 2807/93 “conforme el precedente «M. deben ser incluidos en el haber mensual con carácter no remunerativo y no bonificable, y… que las pretensiones vertidas por los accionantes deben ser rechazadas etc.” [memoria, 5), 5.1) a 5.5), f. 174/178v].

Veamos la atendibilidad del recurso desde la arista del art. 265 del Cód. Procesal. En primer término, la sentencia apelada está motivada claramente en otros precedentes que tienen al demandado como litigante, que son de una década posterior a «M., y que no puede ignorar porque es estrictamente el derecho vigente en la materia, nos referimos a los fallos de los casos «Ramírez» [R.846.XL] de 20 de noviembre de 2012 atinente a un agente del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y «O.» [Fallos,333:1909]de 5 de octubre de 2010, y «Salas» [Fallos,334:275; S.301.XLIV] del Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 15 de marzo de 2011, y «Z.» [Fallos,335:430; Z.115.XLVI] de 17 de abril de 2012, e «Ibañez Cejas»

[I.120.XLVIII] de 4 de junio de 2013, porque precisamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación “ha señalado reiteradamente el deber que tienen las instancias ordinarias de conformar sus decisiones las sentencias de la Corte en casos similares [como el presente]”, lo cual se sustenta “tanto en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, como en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio jurisdiccional”, por eso, la “autoridad definitiva” que tienen para “la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones” [Fallos, 323:555, «G. c. ANSeS», argumentos 8°) y 10)], especialmente cuando en el asunto remite concretamente a los términos y conclusiones de «Salas», y «Z., y complementarias. Lo cual debe ser “lealmente acatado” por los interesados porque manifiestan el inequívoco propósito institucional de fijar un estándar susceptible de dar “una cabal y concreta respuesta” a la problemática repetida en una importante cantidad de causas semejantes [«Salas», argumento 4°); Fallos, 12:134, «Fisco c. O.; 25:364, «Pastorino c.

Ronillon»; 205:614, «Provincia de C. c.M., etc.]. Luego, en el plano de la técnica recursiva la pretensión revisora es improcedente por la manifiesta negligencia del demandado [art. 163, 6), Cód. Procesal].

Un segundo paso. El recurrente jamás cumple la carga procesal de explicar por qué el precedente «R.»

de 2012 y concordantes sería inaplicable en el caso Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 18039131/2010/CA1– ORDEN 11.347 “BORELLI, C.R. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL, MRIO. DE JUSTICIA, Y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

JUZG.FED.DE SAN MARTIN 2 SECRETARÍA SALA II examinado, y por qué sí debería serlo «M.» de 2002 cuando tenemos los siguientes e indiscutidos argumentos sustanciales de la Corte Suprema aplicables a este asunto.

Veamos.

El caso «R.» desde «M.» y «K. de Groll» [Fallos, 325:2171 y 328:4246], dice que los suplementos particulares previstos en el decreto 2807/93 tienen “analogía con los instituidos para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en el decreto 2744/93”, que es una equivalencia del modo explicativo de la ley 20416 [art.

95, in fine]. ¿Por qué? Porque la retribución de los miembros del SERVICIO PENITECIARIO FEDERAL integrada por “sueldo”, “bonificaciones” y “todo suplemento o compensación” que las leyes o decretos determinen “serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la POLICÍA FEDERAL de acuerdo con los establecido en el art. 2° de la ley 18291”; y porque “en atención a la intención del legislador de equiparar el...

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